El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado el primero de los recursos interpuestos por Cointer Concesiones S. L. contra el procedimiento de contratación de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Cádiz, que fue adjudicado a Acciona y, tras renuncia, a Valoriza, con un presupuesto de 152 millones de euros.
La sentencia, de 13 de febrero, relata que la empresa decidió acudir al TSJA al cuestionar la Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Cádiz de 17 de mayo de 2021 que atendía a recurso especial en materia de contratación interpuesto por Acciona contra la adjudicación a Cointer por considerar inviable la oferta presentada.
El órgano de arbitraje de la institución provincial pidió al órgano de contratación una nueva valoración de esta, así como las de Acciona y Valoriza. El tribunal de la Diputación apuntó a la discrepancia entre el número de jornadas propuestas para la ejecución del contrato y las que fueron justificadas económicamente por Cointer y los costes derivados de las mejoras propuestas respecto de los criterios evaluable de forma automática para justificar su resolución, dado que no habían sido analizados y resueltos en los términos requeridos para destruir la presunción de anormalidad..
Si bien la empresa alegó posteriormente argumentando que había acreditado de forma exhaustiva la viabilidad de su oferta y que el órgano de contratación admitió dicha justificación de forma razonada y motivada, la mesa de contratación rechaza de manera definitiva la oferta presentada por Cointer el 28 de septiembre de 2021, tras informe del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, y el Pleno la excluye un mes después.
La sentencia del TSJA apunta al respecto que, efectivamente, que una oferta incurra en valores anormales o desproporcionados no implica la exclusión automática, sino un nuevo trámite de audiencia al contratista para que justifique la viabilidad económica, como planteó el órgano de arbitraje de la institución provincial y que, por lo tanto, “el procedimiento evidentemente se ha respetado”.
En este sentido, explica que, en este caso, la decisión del órgano de arbitraje de la Diputación “se ve amparada por un informe efectuado por órgano técnico no motivado que no analiza los aspectos de la oferta de la recurrente y la justificación dada por la misma respecto de la discrepancias observadas y requeridas”. De modo que la decisión de retroacción del expediente “es ajustada a derecho”. El TSJA no entra a valorar en este caso la exclusión, en última instancia, de Cointer porque es objeto de otro recurso, pero en lo referido a este, comparte los argumentos del Tribunal Contractual.
La sentencia también impone el pago de las costas del proceso judicial a Cointer, con el pago de unos 1.500 euros.
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