El juzgado de primera instancia número 6 de Cádiz ha condenado a la compañía Allergan, fabricante de prótesis de mama texturizadas, a indemnizar con 38.120 euros a una mujer a la que se diagnosticó un cáncer tras llevar una de ellas.
Esta es, según el abogado José Luis Ortiz Miranda, la primera sentencia condenatoria contra Allergan, que en 2018 retiró voluntariamente del mercado sus prótesis de textura rugosa ante la posible asociación de su uso con la aparición en sus portadoras de un tipo de cáncer linfático muy poco frecuente, conocido como linfoma anaplásico de células grandes (LACG)
La sentencia, hecha pública hoy, obedece a la demanda de una mujer que en 2008, con 20 años, se sometió en Cádiz a una operación para mejorar su estética mamaria con la implantación de unas prótesis texturadas brasileñas de la marca Silimed.
En 2016 se le extrajo la prótesis mamaria derecha y se le sustituyó por otra de la marca Allergan.
Cuatro años después se detectó en esta mama un linfoma de células grandes anaplásico, tras lo que le fue extirpado el implante y tuvo que recibir un tratamiento de radioterapia.
En su sentencia, la jueza indica que "sea cual sea" la etiología del LACG de la mujer, las prótesis de mama texturizadas fabricadas por Allergan deben de ser consideradas "como producto defectuoso de cuyas concretas consecuencias reparatorias debe de responder el fabricante".
La jueza entiende que "no son razones suficientes" para exonerar de responsabilidad el hecho de que el fabricante retirara voluntariamente estas prótesis; que afirme, como parecen indicar "todos los estudios" y que no está demostrado científicamente que la etiología del LACG "descanse unicamente en las prótesis texturizadas por ella fabricadas".
Tampoco figuran como razones suficientes que en la mayoría de las ocasiones el LAGG sea "una enfermedad de comportamiento indolente y de buen pronóstico", ni la "muy baja incidencia" de este tumor entre las mujeres que han usado estas prótesis.
"La normativa de responsabilidad por daños por productos no se aplica solo para resarcir los daños producidos cuando se incumplan las normas de seguridad y calidad, o cuando no se hayan realizado ensayos o inspecciones, sino también cuando los daños se originan por un producto que resulta inseguro a pesar de los controles previos", recuerda la jueza en la sentencia, en la que establece una indemnización muy por debajo de la que reclamaba la mujer, que fueron 124.000 euros.
La jueza entiende que "las prótesis mamarias fabricadas por Allergan e implantadas a la demandante, no respondieron a la seguridad que pudiera esperarse de las mismas como producto puesto en circulación dentro del ámbito de la cirugía estética" ya que cuatro años después de ponérselas se procedió a su extracción "ante la detención de líquido periprotésico en la mama derecha" con el diagnóstico cancerígeno.
Indica en su sentencia que el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad ha contabilizado 68 casos confirmados de este tumor asociado a implantes mamarios, la mayoría de ellos realizados con fines estéticos.
La jueza ha apuntado que en los documentos de Consentimiento Informado que se le facilitaron a la paciente y ésta firmó "no se ofrece información alguna sobre los riesgos inherentes a estos trasplante".
En este sentido ha afirmado que es "vital" que las mujeres que se sometan a cirugías con implantes mamarios "sean convenientemente informadas y asesoradas antes de tomar una decisión" de los riesgos "inherentes" a la intervención ",incluidos eventos comunes como la rotura y contractura, o remotos" como este cáncer, así como que estas piezas "no son productos de duración indefinida y es muy posible que requieran su reemplazo a lo largo del tiempo".
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