La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de unificación de doctrina, de fecha 28 de junio de los corrientes, número 649/2021, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, ha rectificado la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. La decisión ha sido unánime.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de previsión normativa, con carácter general, entiende que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Además establece la precitada sentencia que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
Esta sentencia puede afectar aproximadamente a unos 800.000 empleados públicos.
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