Andalucía

El TSJA establece que la Junta no cometió infracción al usar un escudo no oficial

El escudo estaba "enmarcado por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española", según la descripción de la propia Junta

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  • El TSJA confirma la sentencia. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que once miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) presentaron contra la Presidencia de la Junta de Andalucía por utilizar un escudo no oficial en una rueda de prensa celebrada por Juanma Moreno.

En una sentencia fechada el 2 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, admite la legitimidad de los recurrentes para demandar al presidente de la Junta, entre quienes figura el exdiputado de Unidos Podemos Diego Cañamero, pero establece que no hubo infracción en el uso "puntual" de un escudo que fue "regulado" unos meses después.

El hecho ocurrió el 3 de mayo deL 2020, cuando Moreno compareció ante la prensa tras un atril en el que aparecía un distintivo de la Presidencia de la Junta inspirado en la Medalla de Andalucía, creada en 1985.

El escudo estaba "enmarcado por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española", según la descripción de la propia Junta.

Los recurrentes acusaron a Moreno de "extralimitarse en sus competencias" y alegaron que el empleo del escudo "en apariencia pudiera resultar intrascendente" pero "en el fondo resulta un modo de actuar negligente (...) con atentado contra la norma y la historia e identidad del pueblo andaluz".

Entre la normativa supuestamente vulnerada, los demandantes citaron el Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1982, cuyo artículo 1 reza que el escudo representa a "un Hércules prominente" que sujeta a dos leones entre dos columnas cerradas por "un arco de medio punto con las palabras latinas Dominator Hércules Fundator", todo ello "sobre el fondo de la bandera andaluza".

Los demandantes fundamentaron su iniciativa en su condición de "andaluzas y andaluces" con un "interés legítimo" en una acción que "atenta contra la norma y contra la historia, honra y dignidad de un pueblo".

El TSJA califica ese planteamiento de "hiperbólico" porque atribuye al gesto de Moreno "unos efectos desmesurados" y opina que ese debate se debería "dilucidar en otros ámbitos, preferentemente los políticos, parlamentarios o académicos".

De todas formas, la Sala rechaza la pretensión de la Junta de deslegitimarlos y acepta su derecho a recurrir porque no lo hacen como miembros del sindicato sino "individualmente, como andaluces que consideran vulnerada la legalidad vigente con la exhibición (...) de un escudo que no se corresponde con el oficial".

En cuanto al fondo del asunto, el TSJA coincide con la Junta en que esa reproducción "simplificada" del escudo como insignia institucional del presidente sólo tuvo una "utilización puntual" antes de ser "regulada" en el Manual de Diseño Gráfico aprobado en el Decreto 218/2020, publicado el 4 de enero deL 2021.

También recuerda que la rueda de prensa, convocada para informar de una reunión con el presidente del Gobierno central, entraba "dentro de las competencias" del máximo dirigente de la Junta.

Al tribunal, además, no le consta que ese atril fuese usado "en otras ocasiones anteriores o posteriores", por lo que el hecho "se agota" en el de aquel 3 de mayo y deja el debate "en un plano más político que propiamente jurídico".

El TSJA tilda de "significativo" el hecho de que la Medalla de Andalucía que inspiró el distintivo "luzca el mismo escudo desde 1985 sin que conste acción alguna por los demandantes ni por cualquier otra persona, entidad o institución". 

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