Andalucía

El Santander deberá indemnizar a dos particulares por la compra de acciones del Popular

Nuevo varapalo judicial al Banco Santander. La entidad bancaria dirigida por Ana Patricia Botín deberá indemnizar con 41.534 y 24.565 euros a dos particulares

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Ana Botín. -

Nuevo varapalo judicial al Banco Santander. La entidad bancaria dirigida por Ana Patricia Botín deberá indemnizar con 41.534 y 24.565 euros respectivamente a dos particulares por la compra de acciones del Banco Popular. Sendos fallos, el primero del Juzgado de Instancia e Instrucción 1 de La Roda y el segundo del Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia, reconocen que la publicidad que hizo el Banco Popular y sus estados contables "no reflejaban la situación económica real de la entidad, dado que se ocultaron datos y esta se encontraba en un estado mucho más preocupante del que se transmitió". Así, según puede leerse en el auto del juzgado de Valencia y del que se ha hecho eco El Confidencial, "la información ofrecida por la entidad no era, en definitiva, de una situación económica grave que pudiera llevar a un pequeño inversor a temer que en pocos meses la entidad podía ser resuelta y perder en su integridad la inversión". Asimismo, reprocha que el banco no haya ofrecido "una explicación convincente" de, si no se estaba en un estado crítico, "por qué se llegó a la retirada masiva de depósitos por grandes inversores y a la inviabilidad de la entidad en tan poco tiempo".

Por su parte, la resolución de La Roda no ha lugar a que no quepa demandar al Santander por la oferta pública de venta (OPV) porque la compra la realizara una entidad intermedia. Esta sentencia se basa en la jurisprudencia que ha admitido la reclamación contra Bankia por su salida a bolsa, "incluso por parte de aquellos accionistas que adquirieron sus participaciones al margen de la oferta pública de suscripción (OPS), de modo que la entidad, presidida por aquel entonces por Rodrigo Rato, no formaba parte del negocio jurídico" e indica claramente que "la desinformación del comprador afectaría tanto a las acciones adquiridas a través de la OPS como a las adquiridas en el mercado secundario", siendo la entidad emisora del folleto la que responde por daños y perjuicios mientras dure su validez.

El juez remarca que si el Popular "hubiera reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y hubiera hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados de los periodos 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas" y lo que es más contudente: "Y, de haber conocido los actores la situación real de la entidad, no habrían adquirido las acciones", ya que estaba "al borde de la quiebra".

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN