La Junta de Andalucía ha establecido un plazo de seis meses de duración para dictar la resolución procedente sobre la concesión de las ayudas sociolaborales, aprobadas esta semana en Consejo de Gobierno, destinadas trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia de Covid-19, cuyo procedimiento iniciará "de oficio" la Administración autonómica.
Así se recoge en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se modifican otras disposiciones normativas, publicado este pasado jueves, 25 de marzo, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultado por Europa Press.
El decreto, aprobado el pasado martes por el Consejo de Gobierno, se enmarca en el Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social firmado el pasado lunes por la Junta con los agentes económicos y sociales, y ha entrado en vigor este viernes, 26 de marzo de 2021, un día después de su publicación en el BOJA.
En concreto, el referido decreto dedica un capítulo a 'Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del Covid-19', que tiene por objeto "la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia".
Se distinguen ayudas "dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general", y ayudas "dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19".
AYUDAS DE 210 EUROS EN PAGO ÚNICO
Las ayudas reguladas en este capítulo serán "compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales", según precisa el decreto, que confirma que la ayuda sociolaboral que se regula en este capítulo consiste en "una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único".
Las ayudas, según señala la Junta en su decreto, se otorgarán "con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación", y el procedimiento "se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites", de forma que "la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos" para las personas beneficiarias de estas ayudas.
Para la concesión de las mismas, la Junta ha establecido "un plazo de seis meses para dictar la resolución procedente, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor" de este decreto ley, si bien "este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre", según especifica el decreto, que también detalla que estas ayudas "estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía".
La resolución que se dicte, además, será objeto de publicación en el BOJA, "con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas beneficiarias de las ayudas".
"Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación", según se puede leer en el capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.