La resolución desestima el recurso de la mujer contra la sentencia del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una sentencia que no hay discriminación racial al negar la Seguridad Social la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano.
La resolución desestima el recurso de la mujer contra la sentencia del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona con la que convivía.
La sentencia del TC, cuyo ponente ha sido la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, fundamenta que a la mujer no se le ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de raza o etnia reconocido en el artículo 14 de la Constitución al serle negada dicha pensión.
Explica que "la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil".
"En consecuencia, no existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haberse equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas", apunta.
La sentencia relata que en este caso la mujer demandó en noviembre de 2014 a la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad después de haber fallecido su pareja con la que estuvo conviviendo al menos durante quince años y con la que tuvo cinco hijos.
Advierte de que no consta inscripción de la unión como pareja de hecho y los hijos están inscritos en el libro de familia como de padres solteros.
Un Juzgado de lo Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La mujer recurrió la sentencia del Juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión porque entendía que los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe respecto a la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.
Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló la sentencia del TSJ de Andalucía al señalar, entre otras cosas, que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonial, no matrimonial y adoptiva) pero no la existencia de pareja de hecho y, por tanto, entendió que no se han cumplido los requisitos legales exigidos.
Ahora el TC insiste en que "la denegación de la prestación viene dada por la inexistencia de un vínculo matrimonial válido en derecho y por la falta de formalización de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley, al carecer las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la etnia gitana de su consideración de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico".
Agrega que tampoco se constituyó la unión de convivencia conforme exige la ley para acceder a la prestación solicitada.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que existe una discriminación indirecta por razón de pertenencia a una minoría nacional en el trato dispensado para denegar la prestación por viudedad a las uniones de vida celebradas conforme a las tradiciones culturales del pueblo romaní que no sean inscritas en los registros específicos.
Xiol argumenta que la denegación de una pensión de viudedad en estas circunstancias implica una desventaja particular de los miembros de la comunidad romaní en relación con el resto de personas que conviven bajo la fórmula de uniones de vida registradas.
Asimismo resalta que no cabe excluir la concurrencia de la buena fe de la mujer como elemento relevante del juicio de proporcionalidad de la posible lesión del principio de no discriminación.