Cierto es que hablar de Hacienda se ha convertido en estos últimos tiempos en un tema recurrente, pues con ese afán confiscatorio y recaudatorio absolutamente desmedido no son pocos los desatinos y desaciertos a que han dado lugar sus actuaciones, y que muchas veces han tenido que ser corregidos de forma notoria por nuestro Alto Tribunal. Todos hemos de reconocer que Hacienda ha de estar dotada de derechos y prerrogativas para hacer bien y con eficacia su trabajo, que no es otro que conseguir los ingresos necesarios para sufragar los gastos y servicios públicos. Pero estos derechos y prerrogativas no pueden ser ilimitados, sino que han de ser regulados para proteger los derechos de los ciudadanos. No todo vale con tal de conseguir lo que se quiera. Su actuación ha de guardar ciertos límites. Y eso es lo que a veces ocurre, que se traspasan los límites fijados y su actuación tiene que ser corregida. En este breve artículo nos vamos a referir a dos cuestiones, ambas de muy dudosa legalidad, de nuestro Ministerio de Hacienda, que lo hace a través de su brazo ejecutor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que constituyen claros ejemplos de esas transgresiones.
La primera de ellas, de gran importancia porque afecta a uno de nuestros principales derechos fundamentales, es la posibilidad que tenía Hacienda de entrar y practicar registros en los domicilios de los obligados tributarios con muy poca, o casi con ninguna motivación. Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha anulado una actuación de la Inspección de los Tributos que justificó la entrada en el domicilio de un obligado tributario alegando que la media de la rentabilidad del negocio es muy baja comparada con la media nacional y que por tanto se han podido ocultar ventas. Ciertamente no parece que el motivo sea tan importante a los intereses generales como para vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Y este es el criterio que adopta nuestro Alto Tribunal, que exige que la autorización para la entrada, y en su caso registro, de un domicilio constitucionalmente protegido ha de ser hecha mediante una resolución judicial motivada, en la que habrá de ponderarse no solo el interés de la Administración en el descubrimiento y regularización de ilícitos tributarios, sino también el perjuicio que se puede causar al titular del domicilio protegido.
Y la segunda tiene que ver con la prescripción de los impuestos, otro de los importantes derechos tributarios que tiene el administrado, cuya finalidad consiste, básicamente, en evitar que Hacienda disponga de todo el tiempo y de todos los medios para liquidar un impuesto cuando desee. La prescripción tributaria tiene lugar, con carácter general, a los 4 años. Pues bien, también el Tribunal Supremo ha puesto coto a ello recientemente al dictaminar en un caso concreto en el que se podrían liquidar dos impuestos diferentes,que la prescripción de cada impuesto es diferente e independiente y que la liquidación de un impuesto no interrumpe la prescripción del otro, a diferencia de lo que sostenía la Administración, en claro interés -obviamente- confiscatorio. Menos mal que tenemos ese Tribunal que pone los límites porque si no…
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