El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una modificación de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 para incluir los servicios de seguros entre las actividades esenciales que quedan "exceptuadas" de la limitación horaria" de las 18.00 horas vigente en la comunidad hasta el próximo 10 de diciembre.
La orden original vigente desde el pasado 10 de noviembre detalla como actividades esenciales permitidas tras las 18.00 horas "la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los servicios de entrega a domicilio".
La norma también dejaba al margen de dicha limitación horaria "los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y centros de tratamiento ambulatorio". Además establecía que dicha limitación horaria "no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio".
La modificación de la orden publicada en BOJA y en vigor desde este martes incluye una nueva redacción del apartado relativo a "los servicios profesionales y empleados del hogar" para incorporar junto a ellos a los servicios "de seguros".
Otro cambio afecta a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura al público en los municipios o distritos sanitarios en grado 2 --que no permite actividades no esenciales sin limitación horaria, actualmente sólo vigente en la provincia de Granada salvo los 43 municipios del distrito sur-- para incluir actividades comerciales relacionadas con seguros, plantas y semillería, electrodomésticos y alimentos para animales de compañía.
La norma original ya excluía de esta suspensión a los "establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos".
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