El Gobierno de España ha comunicado por carta a un total de 79.671 andaluces la posibilidad de solicitar antes del 30 de noviembre la nueva medida de protección a personas trabajadoras que hayan agotado sus prestaciones durante el anterior estado de alarma entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Según explica la delegada del Gobierno en Andalucía, Sandra García, "se trata de una nueva prestación para aquellas personas trabajadoras que, a pesar de sus esfuerzos, no han conseguido reincorporarse al mercado laboral y para quienes el Gobierno ha encontrado una forma de proteger durante esta situación tan complicada".
"El compromiso ha sido y sigue siendo no dejar a nadie atrás y esta medida viene a poner de manifiesto que hay que implementar medidas excepcionales para una situación excepcional", ha añadido la delegada en un comunicado.
Para solicitar este subsidio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha simplificado los trámites al máximo, por lo se podrá tramitar online a través de la web del SEPE, www.sepe.es, y enviar desde esa misma página un formulario de presolicitud de la prestación, o bien presencialmente -con cita previa en www.sepe.es-- en las oficinas de SEPE, cumplimentando allí el modelo oficial de solicitud.
En cuanto a los posibles beneficiarios, podrán solicitarlo quienes hayan agotado la prestación contributiva después del 14 de marzo de 2020 y antes del 30 de junio y que no tengan derecho a ningún otro subsidio, así como quienes hayan agotado en ese mismo período alguno de los subsidios siguientes: el subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el subsidio extraordinario de desempleo (SED); el subsidio de cotizaciones insuficientes; y la renta activa de inserción.
Por lo que se refiere a los requisitos, los solicitantes deberán estar en desempleo total e inscritos como demandante de empleo, haber agotado prestación contributiva o subsidio y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas; no ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública; en caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido y haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo; o en caso de no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva y se encuentren en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo también podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento. En estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
Una vez reconocido el derecho al subsidio, se abonará contando desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración será de 90 días. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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