La Tribuna de Nertis

Gestación subrogada: reenfoque y regulación

María del Rosario Álvarez, abogada de Nertis Legal, habla de la regulación de la gestación subrogada

Publicado: 11/11/2020 ·
14:02
· Actualizado: 11/11/2020 · 14:02
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En estos días ha vuelto a saltar a la palestra la problemática referente a los nacidos mediante gestación subrogada o por sustitución o mejor dicho, la problemática existente en torno a la cabida que los mismos tienen en nuestro ordenamiento jurídico.  Dejando al margen las consideraciones personales o morales de quien suscribe, lo cierto es que estamos ante un supuesto de exponencial crecimiento y ante el cual nuestro derecho “hace la vista gorda”, entiendo que debido a la tradición de sus orígenes. Es indiscutible que estamos ante una cuestión ampliamente debatida, objeto de entendimientos diversos y sobre todo muy diferentes y a la que el poder legislativo mira solo de reojo.


Efectivamente cada día son más las parejas españolas que toman la decisión de acudir a esta vía sin mucho conocimiento de las implicaciones legales que la misma conlleva. Hablamos de entre 700 y 1.000 niños al año traídos a España, que no son pocos, consecuencia de la renuncia por la madre biológica a su filiación materna. Sin embargo y pese a tales números, lo cierto es que en Derecho español no existe una regulación específica en materia. Lo que sí está legalmente previsto en España -Ley de Reproducción Humana Asistida- es la nulidad de pleno derecho de los contratos con tal fin o en tal sentido, pero sin prever de forma concreta y específica la proscripción del comportamiento, ni sanción alguna por su realización más allá del propio efecto de la nulidad que implica intrínsecamente no considerar a los contratantes como padres -a ojos legales- de la criatura. Como vemos, nos encontremos en una posición a favor o en contra de esta vía, creo que todos coincidiremos en que esta falta de regulación específica y completa finalmente a quien perjudica es a los recién nacidos traídos a España e igualmente coincidiremos en que tal perjuicio es intolerable.


El auge en los últimos diez o quince años, las graves consecuencias que podían derivarse de dicha carencia reguladora  en perjuicio de los recién nacidos y en aras de proteger sus intereses, provocaron que por la Dirección General de los Registros y del Notariado se definieran unas directrices para obtener la inscripción en el Registro Civil español del recién nacido como hijo de las parejas que acuden a esta vía, siendo necesario que la filiación se determine por procedimiento análogo uno español de jurisdicción voluntaria o por sentencia judicial que posteriormente será reconocida en España.


Sin embargo, son muchas las empresas que, con un ánimo eminentemente lucrativo, sorteando la falta de legislación concreta más allá de las previsiones de dicha Dirección General, llevan años afianzándose en nuestro país ofreciendo sus servicios y procurando a los clientes el proceso completo como una suerte de “pensión completa o todo incluido” de viajes, estancias necesarias en el extranjero, incluso asesoría jurídica para poder consumar el proceso con la inscripción del menor, a cambio de un precio nada módico.


Vemos como al final esta vía acaba siendo mercantilizada de una forma u otra, con un objeto u otro, por lo que deviene necesario un reenfoque de la cuestión y una regulación concreta y específica.

www.nertis.legal

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