Andalucía

El Gobierno retirará su recurso contra el decreto andaluz de simplificación

Contra dos artículos de la citada norma, relativos a la Ley Audiovisual de Andalucía y a intervenciones en Bienes de Interés Cultural

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  • Sede del Tribunal Constitucional. -

La Junta de Andalucía ha alcanzado un acuerdo con el Gobierno central sobre el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que permitirá que el Ejecutivo de la Nación retire el recurso que interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dos artículos de la citada norma, relativos a la Ley Audiovisual de Andalucía y a intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El acuerdo ha sido anunciado este martes por el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, y se ha alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El acuerdo alcanzado tiene su plasmación en las disposiciones finales del citado decreto ley y, según ha explicado Bendodo, el Consejo de Gobierno ha aprobado este mismo martes las modificaciones acordadas entre ambas administraciones, que, posteriormente, tendrán que ser ratificadas por el Parlamento andaluz.

Una vez se hayan aprobado y publicado las citadas modificaciones legales, el Estado se compromete a desistir del recurso de inconstitucionalidad planteado, según ha anunciado la Junta, cuyo consejero portavoz ha valorado el acuerdo como una "muy buena noticia" y "ejemplo de que dos gobiernos nos podemos poner de acuerdo en un asunto tan importante".

Este acuerdo llega unas semanas después de que el TC levantase la suspensión cautelar de los artículos recurridos por el Gobierno, de forma que, según ha subrayado Bendodo, el decreto "sigue vigente con plenas garantías y seguridad jurídica".

Desde la Junta defienden que la situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el citado decreto de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación "no sólo persiste en la actualidad, sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y su repercusión sobre la economía".

En esa línea, Bendodo ha señalado que el Gobierno de PP-A y Ciudadanos (Cs) ha realizado "un trabajo serio, riguroso y necesario para que la maraña burocrática que se había tejido en Andalucía no ahogue a personas, autónomos y empresas, y para que todo el mundo que quiera invertir en Andalucía lo pueda hacer".

Por su parte, el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, presente también en la rueda de prensa, ha puesto de relieve que, recientemente, el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que prevé aprobar también un decreto que elimine "las principales barreras" burocráticas, y ha animado a "tomar nota" de ello a los parlamentarios socialistas que también recurrieron el decreto andaluz ante el TC.

Las medidas que se adoptan en materia audiovisual en el decreto responden, según la Junta, "a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía, así como de su actividad productiva relacionada".

Por su parte, las medidas relativas al patrimonio histórico pretenden "agilizar la tramitación de determinadas obras que, por su entidad, no afectan al patrimonio histórico, descargando a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, que podrán dedicar más atención a proyectos de más entidad y valorar con mayor detenimiento su afección al patrimonio histórico y, al mismo tiempo, se eliminan cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas".

Con la reforma introducida por el presente Decreto Ley, la realización de cualquiera de estas obras que impliquen una intervención mínima, consistente en obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, como son las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, si bien no estará sujeta a autorización administrativa, deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que "valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien".

TÉRMINOS DEL ACUERDO

De este modo, en virtud del acuerdo alcanzado, en relación con el artículo 13 del Decreto Ley 2/2020, por cuanto modifica el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Junta se compromete a la modificación del citado artículo 33.3.

Éste dirá ahora que "Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción".

Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

"No será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en los inmuebles comprendidos: a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural de los enumerados en la letra b). b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos".

La realización de cualquiera de estas obras deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que, "en el plazo de 30 días a contar desde tal comunicación, valorará la intervención y formulará, en su caso, las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes".

Respecto a las discrepancias suscitadas en torno al apartado cuatro del artículo 28 del Decreto Ley 2/2020, por el que se da nueva redacción al artículo 37.b) de la Ley 10/2018, audiovisual de Andalucía, la Junta asume el compromiso de un desarrollo reglamentario en el que se precise que los operadores en cadena cuentan con el correspondiente título habilitante de conformidad con la legislación estatal.

Finalmente, en cuanto a las discrepancias planteadas con relación al apartado seis del artículo 28 del Decreto Ley 2/2020, en virtud del cual se suprime el artículo 40 de la Ley Audiovisual de Andalucía, la Junta asume el compromiso de instar una modificación legislativa con la finalidad de dejar sin efecto dicha derogación.

Una vez se hayan aprobado y publicado las modificaciones legales indicadas, el Estado se compromete a desistir del recurso de inconstitucionalidad planteado, según lo firmado por la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y el consejero Elías Bendodo.

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