Andalucía

La Junta convoca las ayudas al alquiler a víctimas de violencia de género

La Consejería de Fomento abre el plazo de solicitudes para un programa que cuenta con 12,3 millones de euros de presupuesto

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  • Viviendas en alquiler. -

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria, en concurrencia no competitiva, del programa de ayudas al alquiler a víctimas de violencia de género, personas sin hogar y en situación de especial vulnerabbilidad, que se ha aprobado con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19. Las solicitudes se podrán presentar a partir de este miércoles a una convocatoria que cuenta con un presupuesto de 12,3 millones de euros.

Según indica la Consejería en una note de prensa, el programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras familias en riesgo de exclusión social.

La convocatoria promovida por la Junta de Andalucía está dividida en dos líneas de ayudas con una cuantía de 6,15 millones de euros cada una. La primera línea atiende directamente al pago del alquiler de la vivienda habitual, en la que se podrán abonar 12 meses consecutivos completos y puede alcanzar a unas 1.600 familias. La segunda línea va dirigida a administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional a estos colectivos de especial protección y supondrá el pago del alquiler durante un periodo de dos años --del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021--. Se estima que se resuelvan 355 ayudas aproximadamente, con una previsión de 25 viviendas de media por entidad.

Los solicitantes de la primera línea de ayudas --cuyas solicitudes las presentarán los servicios sociales vía telemática-- deben ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y que sus ingresos brutos en las tres mensualidades anteriores a la solicitud no superen 2,50 veces el Iprem. Además, la vivienda en alquiler debe ser residencia habitual y permanente del solicitante, que no debe ser propietario o usufructuario de inmueble alguno en España --salvo excepciones, como la no disponibilidad por causas de separación o divorcio--.

Estos requisitos se acreditarán con el informe de los servicios sociales comunitarios en el momento de la solicitud. La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable.

Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la renta mensual con un máximo de 6.000 euros anuales. El máximo será de 500 euros al mes más unos gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos que no deben sobrepasar los 200 euros mensuales. Esta concesión es compatible con otras ayudas a la vivienda, siempre que lo percibido no supere el cien por cien de la cuota de alquiler. Si se excede, se reducirá la cuantía hasta alcanzar dicho límite.

La segunda línea de ayudas se repartirá entre administraciones públicas, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro que alojan víctimas de violencia de género, personas que sean objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas en situación de vulnerabilidad. Los beneficiarios podrán percibir el cien por cien de la renta, con un máximo de 600 euros al mes de alquiler. En supuestos debidamente justificados, se podría subvencionar alquileres de hasta 900 euros al mes. También se podrán atender hasta 200 euros al mes en gastos de mantenimiento, mancomunidad y suministros básicos.

La convocatoria se ha publicado en septiembre para dar tiempo a que los interesados conozcan las bases reguladoras --que se publicación a finales del pasado mes de julio-- y se familiaricen con la forma de tramitación. También se ha adoptado esta decisión para que los servicios sociales comunitarios tengan la mayor disponibilidad de recursos posible.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre, en el caso de las solicitudes de ayudas correspondientes a particulares, o hasta el 30 de noviembre de 2021, en el caso de las administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro.

MÁS AYUDAS POR EL COVID-19

Estas medidas se adoptan en cumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Además de este programa, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha convocado también un programa de ayudas extraordinarias al pago del alquiler, con un presupuesto de 30 millones de euros, que la Junta de Andalucía ha completado con una partida de 13 millones tras recibir inicialmente 17 millones por parte del Gobierno de España.

Estas ayudas, que permitirán atender el pago de alquileres con carácter retroactivo desde el pasado abril, se pueden solicitar hasta el próximo 30 de septiembre. Hasta el 31 de agosto se han presentado 7.931 solicitudes para acogerse a esta ayuda en toda Andalucía.

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