El letrado informa

El Tribunal Supremo dificulta la recuperación de la plusvalía

El problema radica en que hay dos sistemas de recaudación de la plusvalía.

Publicado: 28/05/2020 ·
12:59
· Actualizado: 28/05/2020 · 12:59
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha dictado sentencia en fecha 18 de mayo de 2020, número 435/2020, cuyo ponente ha sido el Excmo. Sr. Jesús Cudero Blas, mediante la cual dictamina que no puede solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho.

El Tribunal ha abordado la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017.

Es una mala noticia para los miles de contribuyentes que esperaban recuperar el dinero abonado en concepto de plusvalía municipal después de las sentencias del Tribunal Constitucional que dictaminaron primero que el impuesto no puede aplicarse en ventas a pérdida y posteriormente, que la cuota no puede ser superior a lo que gane el contribuyente con la venta de la vivienda o el terreno.

El problema radica en que hay dos sistemas de recaudación de la plusvalía: la liquidación directa por parte del ayuntamiento o la autoliquidación por parte del contribuyente. Al tratarse de un tributo municipal, es el Ayuntamiento el que opta por una vía u otra. Dicha elección condiciona las posibilidades de que el contribuyente pueda solicitar la devolución o no.

En el caso de la autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo de cuatro años para reclamar una rectificación de la misma o una devolución de ingresos indebidos, mientras que en la liquidación efectuada por la Administración, si no hay recurso a la propuesta de la Administración, esta deviene firme en un mes.

Por tanto, si transcurre el plazo de un mes en las liquidaciones o cuatro años en las autoliquidaciones sin ser impugnadas no se podrá solicitar la recuperación de lo abonado por tal impuesto mediante la nulidad.

Sin embargo, precisan los magistrados del alto tribunal, la plusvalía en las ventas a pérdidas, aunque queda cerrada la puerta de la devolución de los ingresos podría solicitarse a través de otros cauces previstos en la ley, debiéndose efectuar necesariamente por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria, esto es, por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión (artículo 216 a, c y de la precitada).

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