Tasación inmobiliaria en la liquidación de impuestos de Sucesiones

Publicado: 16/05/2020
La Agencia Tributaria de Andalucía aplica la tasación hipotecaria de los bienes inmuebles en los procedimientos de comprobación de valores
La Agencia Tributaria de Andalucía aplica la tasación hipotecaria de los bienes inmuebles en los procedimientos de comprobación de valores que abre la Administración en la liquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Itpajd), según la respuesta ofrecida por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a una pregunta escrita de Vox.

La respuesta, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), consultado por Europa Press, viene ante la pregunta de Vox, encaminada a conocer "el método de valoración de inmuebles" que utiliza la Junta de Andalucía para el procedimiento de "comprobación de valores" que declaran los contribuyentes al liquidar ambos tributos.

"La Agencia (Tributaria de Andalucía) ya ha priorizado la utilización de la tasación hipotecaria, que es un medio objetivo de valoración y que no requiere de una actuación de comprobación singularizada e individual con un reconocimiento personal de un técnico de la Administración tributaria", señala la respuesta que rubrica el consejero de Hacienda, Juan Bravo.

La cuestión que traslada Vox al Gobierno andaluz se sustenta en tres sentencias del Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia sostiene que el método de comprobación previsto por Ley General Tributaria, la aplicación de un coeficiente de actualización en el municipio al valor catastral, no es adecuado para valorar inmuebles.

En la respuesta que ofrece el consejero de Hacienda a Vox pone de manifiesto que la Agencia Tributaria de Andalucía trabaja en "aprovechar al máximo los medios de que ya dispone la Agencia en la realización de dictámenes de perito con visita", a lo que suma que "se ha solicitado un programa de lucha contra el fraude fiscal en materia de valoración con el fin de reforzar la realización de dictámenes de perito con visita".

El consejero de Hacienda, que advierte a Vox sobre el hecho de que "recientes resoluciones del Teara han anulado actuaciones de comprobación individualizada" por la exigencia de que "ven necesaria la visita", en referencia a los técnicos de Hacienda, ha señalado que las comunidades autónomas han planteado en órganos como el Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) y a la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria "propuestas normativas para modificar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

Esas propuestas normativas apuntan a "sustituir la referencia a un concepto jurídico indeterminado- el valor real- por un concepto objetivo -valor de referencia- determinada por Catastro".

Bravo estima que "este cambio en la configuración de la base imponible modificaría el escenario de control tributario en materia de valoración" al entender que "la nueva base imponible vendría determinada objetivamente", lo que propiciaría no tener que "realizar actuaciones de comprobación de valor con carácter general más allá de supuestos concretos", para casos como "discrepancias entre la realidad catastral y la realidad registral".

ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES

"En esta tesitura, y hasta que este cambio normativo entre en vigor, es necesario replantear la estrategia de control de valoración existente que afectaría a todos aquellos expedientes en tramitación a los que los tribunales están aplicando la STS 23/5/2018", ha explicado Juan Bravo en su respuesta a Vox, que se traduciría en la anulación de "las liquidaciones ya dictadas, y a todos aquellos hechos imponibles que se devenguen hasta la entrada en vigor de este cambio normativo".

Bravo explica a Vox que la Agencia Tributaria de Andalucía estableció en la Instrucción 3/2018 de 21 de septiembre los criterios aplicables para la comprobación de valores declarados en ambos impuestos, con criterios como "el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas y el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros".

Otros parámetros que ha aplicado la Agencia Tributaria de Andalucía en esa instrucción de 2018, que el consejero de Hacienda se plantea actualizar, son "el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, los precios medios en el mercado y el dictamen de peritos".

 

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