La Junta de Andalucía ha acordado levantar la suspensión del ejercicio de actividades del servicio público de Atención Infantil Temprana en aquellas provincias que se encuentren en la fase 1 del Plan para la transición hacia una "nueva normalidad", así como, en la misma etapa, reanudar "de forma progresiva y escalonada las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social encargado de aplicar el baremo de valoración de dependencia".
Son algunas de las medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias que ha adoptado el Gobierno andaluz en virtud de una orden de la Consejería de Salud y Familias recogida en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este pasado jueves, 14 de mayo, consultada por Europa Press.
Dicha orden se enmarca en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria y "habiendo quedado sin efecto las medidas adoptadas en la Orden de 13 de marzo de 2020, en la Orden de 14 de marzo de 2020 y en la Orden de 28 de marzo de 2020, todas de la Consejería de Salud y Familias, que tenían una efectividad hasta las 0,00 horas del día 10 de mayo".
En relación al reinicio de la actividad en centros de Atención Temprana, la orden precisa que "habrá de hacerse de forma progresiva y escalonada, atendiendo en todo caso a las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias".
Igualmente, respecto a las visitas domiciliarias de trabajadores sociales para valorar el grado de dependencia, la orden aclara que esa reanudación "progresiva y escalonada" también se aplica para la elaboración de las propuestas del programa individual de atención, con el objetivo de "asegurar el cumplimiento de la misión de los servicios sociales de ofrecer protección, atención y cuidados a la población, y especialmente la que presenta mayor vulnerabilidad ante la enfermedad Covid-19".
No obstante, la orden apostilla que el personal "extremará la autoobservación, absteniéndose de realizar visitas en caso de sintomatología compatible con coronavirus", y también "extremará la vigilancia sobre el estado de salud de las personas que visita".
CENTROS DE ADICCIONES
En virtud de esta orden, ya en vigor desde su publicación en el BOJA, "los centros y servicios donde se presten servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y centros de día de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, se abrirán y estarán disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando se apruebe la Guía de Desescalada por la Dirección General competente en materia de salud pública, en la que se determinarán las medidas de prevención según la tipología de centro".
Asimismo, "se reinicia la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones, siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias", y también se reanudan "las actuaciones de instalación de dispositivos" del servicio de teleasistencia en los domicilios de las personas usuarias.
La orden incluye un apartado específico para los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, sobre los que se adoptan una serie de medidas.
VISITAS A RESIDENCIAS DE MAYORES SÓLO POR "CAUSAS JUSTIFICADAS"
Entre ellas, continúa la suspensión de las visitas a residentes "salvo causas justificadas". En el "supuesto excepcional" de que se autorice alguna de ellas, ésta "queda restringida a un único familiar, en cuyo caso el registro de visitas deberá reflejar el detalle de la trazabilidad de la misma, en el que se deje constancia del nombre, DNI o documento equivalente, teléfono, hora de entrada y salida del familiar y persona usuaria a la que se visita".
Asimismo, los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que "no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos, y una vez realizada prueba diagnóstica tipo PCR para Covid-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo". Dicha prueba se realizará "a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía".
Además, las personas de nuevo ingreso deberán tener "un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con Covid-19 durante 14 días desde la entrada en el centro", y el retorno al centro residencial de las personas usuarias que "voluntariamente optaron por regresar al domicilio habitual" deberá producirse "como máximo el 15 de junio de 2020", y a estas personas se le aplicarán "las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso en centros residenciales".
MEDIDAS DE SALUD
Por otro lado, como medidas preventivas en materia de salud, la Junta ha acordado, entre otras, la "adaptación de la plantilla de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales", así como reiniciar "la actividad de los centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencia y adicciones".
Además, continúa, por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS), el seguimiento de los planes de contingencia para todas las provincias, lo que supone, entre otras cuestiones, "acelerar la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación", así como "potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización", y las consultas en "acto único", para "disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital".
También "se podrán aplazar, en función de la disponibilidad de recursos y la situación epidémica local, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria --consultas, exploraciones e intervenciones--", y se ha acordado potenciar "la consulta telefónica en los centros de Atención Primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo".
Otros acuerdos pasan por "redimensionar, en función de la situación epidémica local, el número de camas de observación/URPA/UCI de los hospitales"; "mantener un número suficiente de instalaciones alternativas con capacidad para aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio", y la "centralización de compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y a toda la Administración de la Junta exclusivamente en aquellos casos en que haya desabastecimiento".
En esta orden, por otro lado, "se mantienen sin efecto provisionalmente, hasta el momento en que se normalice la actual situación epidemiológica, las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía".
De igual modo, la orden acuerda autorizar únicamente a un acompañante por paciente en los servicios de urgencia, los centros de atención primaria y entre el colectivo de hospitalizados, y mantiene la suspensión de las prácticas sanitarias y no sanitarias en los centros de la sanidad pública andaluza.
Finalmente, los centros de transfusión sanguínea "seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias", según precisa la orden, que detalla además que "las empresas de ambulancias privadas dejarán de estar bajo la coordinación" de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).