Los servicios esenciales acordados en materia de Justicia ante decisiones que suponen "una sustancial reducción" de funcionarios trabajando en los juzgados
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha requerido formalmente a Gobiernos de Andalucía y Canarias que garanticen los servicios esenciales acordados en materia de Justicia ante decisiones que suponen "una sustancial reducción" de funcionarios trabajando en los juzgados.
La comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces también se ha remitido al Ministerio de Justicia por si considera procedente ejercer las tareas de coordinación de los funcionarios de dichas comunidades durante el estado de alarma, en virtud de una orden dictada el 19 marzo por el ministerio de Sanidad.
El Consejo advierte a Andalucía y a Canarias de que la prestación de los servicios esenciales es "imprescindible" para preservar "el derecho a la tutela judicial efectiva" de los ciudadanos y avisa que "a estos requerimientos se han de anudar los efectos procedentes en derecho, en el caso de no ser atendidos".
En concreto, se ha dirigido formalmente a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para que aseguren el cumplimiento de los servicios mínimos acordados durante el estado de alarma.
Y lo ha hecho a la vista de varios informes que indican que las comunidades han establecido un régimen presencial limitado de funcionarios en los juzgados o que, en el caso de Canarias, se ha establecido que las actuaciones de los juzgados de guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática.
La Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cree que la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de dicha comunidad no incluye la presencia de un funcionario en cada sección penal de las Audiencias Provinciales o en los órganos unipersonales y que omite "cualquier dotación presencial" para juzgados de primera instancia (salvo internamientos), de lo contencioso, mercantil y social.
En el caso de Andalucía, el TSJ también ve que la instrucción "establece un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales", sobre todo en grandes partidos judiciales.
Este "insuficiente régimen presencial" no asegura, a juicio de la comisión del TSJ andaluz, "el conocimiento inmediato y la coordinación" de las actuaciones a llevar a cabo.
El Consejo requiere de esta forma a ambas comunidades que se eviten "perjuicios irreparables" y advierte que "en ningún caso" puede limitarse u obstaculizarse el acceso de los ciudadanos a los servicios mínimos "mediante decisiones administrativas como las adoptadas".