Miriam y Pedro comparten piso en Barcelona y aunque el estado de alarma les impide ir a trabajar, tienen que seguir pagando el alquiler: su casera también ha bajado la persiana del negocio y la renta es su único ingreso.
La arrendadora de Paquita, en cambio, le ha propuesto negociar y sólo le cobrará una parte de lo que debe.
Ejemplos como este se han sucedido en los últimos días en decenas de hogares españoles, donde la sensibilidad se ha antepuesto a las obligaciones, extendiéndose como un bálsamo allá donde había miedo e incertidumbre por la crisis sanitaria derivada del coronavirus.
Han sido muchas las historias que, como el COVID-19, se han 'viralizado' en la red, demostrando el lado más humano de una sociedad que lucha para vencer a una pandemia, aunque no siempre sea posible rebajar el alquiler o condonar la deuda.
Y es que, a diferencia de las hipotecas, el Gobierno no ha regulado esta cuestión, que ha dejado a la "cadena de solidaridad" entre propietarios e inquilinos.
¿Qué ocurre entonces si el confinamiento me impide hacer frente al alquiler?
- SI VIVO EN UN PISO ALQUILADO
Como el real decreto del estado de alarma no prevé moratorias en el pago de los alquileres, si un inquilino no puede cumplir con sus obligaciones financieras porque se ha quedado sin actividad laboral, está afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ha sido despedido, no podrá acogerse a ninguna prerrogativa.
Tal como explica a Efe el abogado especialista en Derecho Inmobiliario Alejandro Fuentes-Lojo, las personas que vivan de alquiler están obligadas a continuar pagándolo y no podrán alegar "daños indirectos" por el confinamiento.
Esta coyuntura ha llevado a entidades como el Sindicato de Inquilinos a denunciar públicamente el "desamparo total" que, a su juicio, planea sobre miles de ciudadanos y a exigir una "solución política" que pase por la suspensión de las rentas si hay una causa justificada.
De lo contrario, avisan, "cuando se acabe esta crisis, nos encontraremos una sobresaturación de demandas por impago y de procesos de desahucio" y un conflicto "peor que el de 2008".
En cambio, desde Idealista, su portavoz Fernando Encinar considera "más razonable" que el Gobierno remita esta cuestión a "las conversaciones privadas" y recuerda que el 95 % de los arrendadores son particulares, con la "enorme casuística" que ello comporta.
- SI TENGO UN ALQUILER SOCIAL
Las personas que vivan en pisos del parque público de vivienda y no puedan hacerse cargo del pago de sus rentas por la emergencia sanitaria lo tendrán relativamente más sencillo después de que algunas comunidades ya han impulsado medidas en este sentido.
La Generalitat de Cataluña ha decretado una moratoria universal en los alquileres de todas las viviendas de titularidad pública, mientras que el Ejecutivo valenciano ha decidido exonerar durante tres meses a las familias que vivan en pisos públicos y pierdan el empleo de forma definitiva o temporal (ERTE) o bien tengan pérdida de ingresos.
También en la ciudad de Madrid, la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) dejará de cobrar el alquiler a sus inquilinos afectados por la crisis del coronavirus.
- SI ALQUILO UN LOCAL COMERCIAL
En el caso de que la renta sea por un establecimiento que ha echado el cerrojo obligado por la Administración mediante el estado de alarma o haya suspendido su actividad, los inquilinos podrán exigir la suspensión del contrato.
Para ello, el letrado Fuentes-Lojo aconseja que se comunique esta situación a los propietarios de forma "fehaciente", es decir, a través de un burofax o por correo electrónico con comprobante de recepción.
Con todo, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Inmobiliarias (FAI) de España, Nora García, recomienda intentar negociar una moratoria primero, pues, tal como advierte, el impago "es una cadena" porque "muchos propietarios viven de los alquileres y necesitan cobrar para pagar su hipoteca".
- SI MI ARRENDADOR ME CONDONA O PROPONE UNA MORATORIA
Cuando sean los arrendadores los que, por iniciativa propia o tras una negociación, decidan condonar alguna cuota del alquiler o proponer una moratoria a sus inquilinos, lo mejor, según los expertos, es plasmarlo por escrito para que no haya malos entendidos cuando pase la crisis.
"Las palabras se las lleva el viento y lo ideal es documentarlo con un escrito transaccional", señala Fuentes-Lojo, quien matiza que lo preferible es pactar un anexo al contrato estableciendo qué modificaciones se harán en el pago y detallando la fecha y los términos de la rebaja o la moratoria.
Ante la imposibilidad de que ambas partes coincidan en persona para firmar el documento, propone plasmarlo, al menos, por correo electrónico.
La presidenta de la FAI, Nora García, asegura también que algunas aplicaciones permiten ya firmas electrónicas y alerta también de la importancia de gestionar este trámite para que Hacienda no lo considere una "donación": "Solicitaremos al Gobierno que no haya inspecciones al respecto".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es