El Consistorio no tiene potestad para instar a poner ascensores

Publicado: 23/11/2008
?Es una cuestión privada regulada por la Ley de Propiedad Horizontal?
El Ayuntamiento de Cádiz no está facultado para obligar a las comunidades de propietarios a instalar ascensores en los bloques que carezcan de ellos. Así lo consideró el concejal de Vivienda, Juan José Ortiz, al entender que “no entra en la disciplina urbanística” y al tratarse de una “cuestión privada” de cada comunidad.


Según explicó el edil popular, la instalación de ascensores viene regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, que otorga un carácter privado a la actuación y “no administrativo” donde el Consistorio gaditano podría intervenir. “No hay resquicio legal al que acogerse para reclamar la colocación de ascensores”, argumentó Ortiz.


Con ello, vienen a responder a la petición de la Asociación de Vecinos Campo de la Aviación de Loreto, que reclamó la intervención de las administraciones para favorecer la colocación de elevadores y dar solución a las numerosas personas dependientes que se encuentran aislados en sus casas. según indicaron, en muchos casos con la negativa de un sólo propietario impide realizar el proyecto, pese a que la Junta de Andalucía aporta ayudas que van del 75 al 95 por ciento del presupuesto.


Juan José Ortiz quiso recordar que la nueva Ley de Propiedad Horizontal modificó ese concepto, eliminando la necesidad de todos los propietarios aprobarán por unanimidad la instalación, necesitándose la mayoría cualificada.
El concejal popular señaló que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) tampoco daría al Ayuntamiento esa potestad de exigir la instalación de ascensores en los edificios consolidados.

 

La única posibilidad que incluiría el nuevo planteamiento sería la inclusión de nuevas actuaciones que conllevarán la demolición y reconstrucción de edificios. “Sería posible en el nuevo PGOU, pero referente a obra nueva”, indicó Ortiz. No obstante, no sería una imposición del Consistorio, sino que ya está recogido en la normativa de edificación que contempla la colocación de ascensores en edificios de nueva planta de más de tres planta.

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