Condenado a 23 meses de prisión el dueño de una academia

Publicado: 10/12/2019
Por falsear documentos para obtener fraudulentamente subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 23 meses de prisión al administrador de la mercantil Abakan Formación SL por falsear documentos para obtener fraudulentamente subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para cursos de formación por importe de 89.856 euros.

La sentencia de la Sección Segunda, consultada por Europa Press, considera que J.M.M.C. cometió un delito continuado de falsedad documental entre 2010 y 2011 y le impone, al margen de la pena privativa de libertad, multa de diez meses a razón de seis euros al día.

El tribunal estima probado que el acusado "alteró" en dos ocasiones el acta de la mercantil a la que pertenecía, Abakan SL, afirmando la presencia de su socio "cuando no era cierta" y que hizo "también creer" que en la formación del curso 'Técnicos de Sistemas Microinformáticos' "iba a ser profesor" alguien que finalmente no impartió docencia.

Por último, según remarca para señalar la continuidad de la conducta delictiva, "fingió las firmas" de, al menos, "tres alumnos, haciendo creer que asistían a las clases cuando en realidad no lo hacían".

La sentencia distingue tres falsedades; la primera es la que hace referencia a la intervención del socio de J.M.M.C., quien se supone que estuve en una junta extraordinaria para solicitar el curso y que firmó el acta después de la reunión.

El tribunal señala que el citado socio "fue absolutamente contundente" al afirmar en sala que "llevaba bastante tiempo desligado de la academia" y que "bajo ningún concepto estuvo en esa junta ni mucho menos firmó el acta".

"Con esta declaración, y con el hecho de que este documento sólo estuviera en poder del acusado, y que la intervención del socio en ese documento sólo le beneficiase a él, nos lleva a la única conclusión posible de considerar al acusado autor de estos hechos", apunta el fallo, que añade la "contundencia" de la testifical hace "que no sea relevante" la pericial que no pudo afirma que el acusado fuese quien realizó la firma del acta.

Con respecto a la documentación aportada a la Junta de Andalucía para poder hacerse con la subvención y en la que aparecía un determinado profesor, la Sección Segunda indica que el afectado, en una declaración "contundente y creíble" en juicio, "reconoció que no fue profesor del curso que se iba a impartir y que luego se impartió, y que, por supuesto, no firmó ficha alguna".

"Era necesario que el curso fuese impartido por tres profesores, por lo que la única deducción a la que podemos llegar es la de afirmar que fue el acusado quien confeccionó esa ficha y la firmó, ya que además que era el único beneficiado por ello", destaca al tiempo que subraya que "fue la única persona que tuvo en su poder esta ficha hasta que la misma se presentó.

La sentencia afirma, asimismo, que los datos del profesor "estaban en poder" del acusado como consecuencia de la "intervención de esta persona en un curso anterior". "La única conclusión posible a la que podemos llegar es la de afirmar que fue el acusado quien confeccionó la ficha y la firmó", remarca.

Por último, en relación a las fichas de tres alumnos, y, en especial, su presencia en el parte de firmas que se confeccionaba a diario, el fallo alude a "datos abrumadores" que permiten afirmar "que fue el acusado quien las realizó".

Hace especial hincapié en el caso de uno de ellos ya que su presunta firma aparece en 87 partes que él no ha realizado. "Esto, --concluye-- especialmente unido al hecho de que era necesaria la presencia de un número mínimo de alumnos presenciales para la convalidación del curso, y que sólo favorecía al acusado, la única conclusión lógica a la que podemos llegar es la de afirmar que fue el acusado quien realizó esas firmas" fraudulentas.

HECHOS

La Dirección Provincial del SAE en Almería acordó, en resoluciones de 21 de enero de 2010 y 26 de enero de 2011, la concesión de subvenciones en virtud del programa 3D de formación para el empleo, estableciendo en la normativa aplicable los requisitos que debían cumplir los beneficiarios de la subvención.

En la primera de las resoluciones, publicada en BOJA, se incluyó un listado de mercantiles a las que se concedían estas subvenciones y en el que se encontraba Abakan Formación S.L. con una ayuda de 89.856 euros. El acusado fue quien solicitó la subvención ya que ostentaba la dirección y la organización del curso de formación a realizar en el ámbito del programa del SAE.

El curso se inició el 15 de noviembre de 2015, por lo que J.M.M.C. incorporó al expediente administrativo la relación de monitores y horas que como docentes habrían de impartir, en concreto, tres, incluido él mismo. Uno de ellos "no tuvo participación alguna en el curso" pese a lo cual remitió a la Consejería de Empleo una ficha de monitor con esos datos "imitando la firma de este" y un documento de programación didáctica del curso en relación a uno de los módulos, "en el que fue igualmente imitada su firma como docente".

También "alteró" los partes de asistencia que servían para justificar ante la Junta el destino del importe de las ayudas y el cumplimiento de los requisitos exigidos y que lo hizo "incluyendo firmas de alumnos que habían dejado de asistir al curso" ya que, de los diez que lo iniciaron, sólo tres de los estudiantes completaron la formación "con el consiguiente riesgo de perder la subvención".

J.M.M.C. imitó, asimismo, la firma de uno de los dos socios, que, pese a figurar en el Registro Mercantil como administradores, se había desvinculado de la empresa años antes y lo hizo para poder tener acceso a la subvención.

En su sentencia, el tribunal descarta que concurra la atenuante de dilaciones indebidas que interesó la defensa dada la "complejidad de la causa, que ha hecho que se retrase el enjuiciamiento más de los deseado pero sin que haya sido sencilla la instrucción" y le absuelve del delito de estafa que le imputaba la Junta de Andalucía, que retiró la acusación en el trámite de informes de la vista oral.

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