España

Procés: Fiscalía critica las "condenas a la baja"

Los cuatro fiscales del Supremo se oponen las peticiones de nulidad presentadas por nueve de los condenados

Publicidad Ai
  • El Supremo. -

La Fiscalía ha hecho públicos este lunes los escritos en los que solicita que se inadmitan las peticiones de nulidad de la sentencia del 'procés' independentista en Cataluña presentadas por nueve de los condenados por el Tribunal Supremo. En varios de estos escritos se critican las "condenas a la baja" impuestas por la Sala de unos hechos "que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso" si bien en otros ese apunta que la opción por la sedición era previsible y hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

En siete diferentes escritos -relativos a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn y también en respuesta a los no condenados con cárcel Santi Vila, Meritxetll Borrás y Carles Mundó- el Ministerio Público señala que no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en la ley y que se intenta sencillamente cubrir un trámite para poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Queda pendiente conocer el criterio de la Fiscalía frente a peticiones similares realizadas por los tres condenados restantes, que son Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, quienes aún están en plazo de presentarlos según han aclarado fuentes del alto tribunal.

En los escritos suscritos por los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena se dice, respecto a la subsunción de los hechos en el delito de sedición que hizo la Sala, que ello era previsible y que al atribuir a algunos de los condenados este delito y el de malversación hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

Más críticos con la decisión de la Sala presidida por Manuel Marchena son los escritos firmados por Javier Zaragoza y Jaime Moreno, que al referirse a la desproporción de las penas alegada por las defensa responden que aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, "es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión".

"Es decir el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran, haber tenido un encaje normativo más riguroso", añaden en los escritos referidos a los recursos de Sánchez, Rull, Turull y Forn.

NO INFLUYÓ LA FILTRACIÓN A LOS MEDIOS

Gran parte de las defensas alegaron que no han tenido un proceso con todas las garantías por la filtración del contenido de la sentencia, que se dio a conocer el pasado 14 de octubre. La Fiscalía les contesta que que "aún reconociendo la lamentable situación que ha generado la filtración de noticias" antes de su publicación oficial, el "texto" de la resolución "no ha aparecido en los medios".

"Lo que ha sucedido --sin que ello desmerezca en reproche-- es que en determinados medios han avanzado --se ignora si con conocimiento del texto o en mera hipótesis aventurada-- la existencia de una condena por sedición y no por rebelión. De hecho, ese avance periodístico ha incluido con posterioridad noticias acerca de la posición inicial o temprana en las deliberaciones de los magistrados componentes de la Sala acerca de esa calificación de sedición en detrimento de la otra de rebelión", explican los fiscales.

Apuntan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que para que la sentencia sea anulada por este hecho, la filtración periodística debe haber influenciado o variado la postura de alguno de los magistrados. Algo que el Ministerio Público descarta rotundamente ya que las noticias al respecto tuvieron lugar "a dos días del dictado y publicación de la sentencia, cuya redacción y deliberaciones se han producido durante los cuatro meses anteriores".

Por otro lado lado, el Ministerio Público también se ha mostrado contrario a la alegación esgrimida por las defensas de que el tribunal presidido por Manuel Marchena haya estimado que en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017 y el día del referéndum ilegal del 1 de octubre de ese mismo año "no se cometieron actos antiijurídicos".

"No es cierto", dice la Fiscalía, pues "una cosa" es que los ciudadanos acudieran como "manifestantes o votantes", por lo que no han sido investigados, y otra bien"distinta" es que se haya identificado a las personas y dirigentes políticos que "instigaron y promovieron la violencia" frente a las actuaciones policiales. Por ello, rechaza el argumento de que participaran, tal y como defienden las defensas, en un "delito ajeno", sino que cometieron "un delito propio".

Así, destaca que no era "imprevisible" que el líder de la ANC y los exconsejeros fueran condenados por sedición pues no es posible que ignorarán "de qué hechos se le acusaba y en qué términos resultaba aplicable el delito". "La acusación y la condena no se fundan solamente en la convocatoria ilegal, porque no fue ese en exclusiva el objeto del proceso, sino en el empleo de fuerza para, una vez convocado dicho referéndum, impedir a la autoridad judicial el cumplimiento de sus decisiones", añaden los fiscales.

Por otra parte, en el caso de los exconsejeros Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, la Fiscalía rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por la falta de motivación de la cuantía de la pena impuesta.

Los fiscales Cadena y Madrigal afirman que la sentencia, aunque haya dado una "escueta motivación de la individualización de la pena", alude a las circunstancias personales, así como la titulación profesional y el nivel económico en el momento de los hechos juzgados que, precisamente, la situación de estos tres condenados no se encuentra en el "límite inferior" que correspondería en con el mínimo legal.

RESPUESTAS A BASSA, CUIXART Y VOX

En el caso de Bassa, condenada a 12 años de cárcel, a la Fiscalía le produce "asombro" que a la hora de impugnar lo que su defensa considera "penalidad excesiva" se proponga una pena alternativa de diez años y 1 día de cárcel, lo que comportaría la desaparición en el caso de la exconsejera de Trabajo, la desaparición en la valoración del concurso medial de la malversación.

El escrito dice de la exconsejera condenada a prisión que su responsabilidad fue máxima, "como miembro del Govern que suscribe todos los acuerdos gubernativos, desoye y desprecia al TC y alienta las movilizaciones tumultuarias" además de "desleal", por haber colocado su departamento al servicio de gastos destinados a un referéndum ilegal.

Reconociendo el error de la imputación a ésta de los hechos e las jornadas de Escoles Obertas, pues no era titular de la Consejería de Educación, "ello para nada afectó a su juicio de culpabilidad", añade la Fiscalía.

Finalmente también ha presentado incidente de nulidad la acusación popular ejercida por Vox, respecto de la cual la Fiscalía recuerda que el recurso de nulidad tiene un carácter expcepcional y unos requisitos de admisión muy tasados por la Ley. Así, los fiscales Madrigal y Cadena recuerdan a esta parte que no puede utilizarse este trámite como tercera instancia y que no hubo en este caso desviación de la Ley alguna por parte del tribunal al optar por no condenar por los delitos de rebelión y organización criminal que ésta parte reclamaba.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN