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El abogado del TJUE dice que el IRPH puede ser abusivo

El abogado Maciej Szpunar presenta sus conclusiones este 10 de septiembre, contradice así la sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a los consumidores.

Publicado: 11/09/2019 ·
13:43
· Actualizado: 11/09/2019 · 13:43
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, da la razón a los consumidores y cree que la cláusula IRPH puede considerarse abusiva. Dicho abogado, que ha presentado sus conclusiones el martes 10 de septiembre, contradice así la Sentencia del Tribunal Supremo, que lo avaló en diciembre 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, por tanto no está excluido del control de transparencia y abusividad dado que es una norma imperativa de nuestro ordenamiento. Además dice que no opera el artículo 4.2 de la Directiva puesto que España no lo ha transpuesto, por lo que no puedo operar esa excepción y sí se puede examinar su contenido. Por ende, si no se le expone al consumidor como se calcula el índice, no se recoge la definición completa de éste, ni se le enseña la evolución del mismo dicha clausula es abusiva por falta de transparencia, debiéndose considerar nula, ya que el consumidor debe tener dicha información para tomar una decisión prudente y con conocimiento de causa. El abogado no entra en los efectos de la nulidad de esta cláusula pero según la jurisprudencia europea conllevaría su expulsión del contrato y la restitución de las cantidades abonadas de más indebidamente. En principio, a la espera de la sentencia, los consumidores que hayan finalizado sus hipotecas también podrían reclamar.

Se trata de unas conclusiones que, aunque no son vinculantes, en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales.

La sentencia definitiva del Tribunal europeo,  se espera para finales de este año o principios de 2020. La banca (Caixabank, Santander, BBVA, Sabadell, Bankia, etc.) podría devolver hasta 44.000 millones de euros a los consumidores, según algunas estimaciones.

Es una muy buena noticia para el más de un millón de hipotecados afectados que tienen referenciado este índice, lo que les supondría una bajada importante en sus cuotas y la devolución de cantidades importantes –se estima unos 25.000 euros de media- si se confirma con la sentencia del TJUE que se publicará.

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