España

Condenan a España por impedir el contacto de un sirio con su hija

En enero de 2012 llegó a España con su esposa y sus tres hijos menores, huyendo de la guerra en su país

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  • Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no permitir a un ciudadano sirio restablecer el contacto con su hija menor y solicitó a las autoridades que reexaminen urgentemente el caso y "tomen las medidas apropiadas en el interés superior de la niña".

La sentencia insta a que el demandante "recupere lo antes posible la situación que hubiera sido la suya si se hubieran respetado las disposiciones del artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Añade la sentencia que la ley española prevé la posibilidad de revisar las decisiones definitivas que el TEDH ha declarado contrarias al Convenio.

El demandante, Wael Haddad, es un ciudadano sirio nacido en 1976 y residente en Madrid. En enero de 2012 llegó a España con su esposa y sus tres hijos menores, huyendo de la guerra en su país.

Un mes después de la llegada, la mujer le denunció por violencia conyugal y el juez dictó una orden de alojamiento de la mujer y los hijos, y la suspensión provisional de la autoridad parental y el derecho de visita.

En junio de 2012 los tres hijos de 9, 6 y 1 año fueron declarados en situación legal de abandono por el Gobierno regional de Madrid y alojados en centros de acogida, sin que Haddad fuera informado.

El juez absolvió al demandante de todos los cargos en septiembre de 2013 y anuló las medidas penales y civiles adoptadas.

En febrero de 2015, el juez de Primera Instancia de Murcia autorizó que la hija pequeña fuera a una familia de acogida de cara a su adopción. Pese al recurso de Haddad y su esposa, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la decisión.

En febrero de 2016, el Gobierno regional autorizó el regreso de los dos hijos mayores con el demandante.

Haddad recurrió en amparo, sin éxito, ante el Tribunal Constitucional "las decisiones judiciales y los errores de la administración" que impidieron el reagrupamiento familiar con la hija pequeña.

El fallo de la Corte europea concluye que las autoridades administrativas "deberían haber contemplado medidas menos radicales que la acogida familiar preadoptiva" de la hija menor y "tener en cuenta" las peticiones del demandante, aclarada su situación penal.

Recuerda además que el mencionado artículo del Convenio "implica el derecho de un padre a medidas adecuadas para reunirse con su hijo" y las autoridades "no han hecho el esfuerzo adecuado y suficiente" para respetar el derecho del demandante.

Entre 2009 y 2012, el Tribunal de Estrasburgo condenó a España en tres ocasiones por casos similares, que afectaron a menores de origen guineano-español, saharaui y nigeriano, en las demandas de R.M.S., Saleck Bardi y K.A.B., respectivamente.

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