El TSJA condena al Ayuntamiento de Écija y a Salud a pagar 96.000 euros por la muerte una niña en el parto

Publicado: 25/09/2009
La defensa ha explicado que la niña "fue sometida a un sufrimiento fetal que se hubiera controlado sin problemas si no se hubieren realizado actuaciones médico-sanitarias apartadas por completo de cualquier tratado de obstetricia de nuestro país"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) y a la Consejería de Salud a pagar 96.000 euros a una mujer cuya hija murió al dar a luz en el hospital de la localidad.

Según el abogado Fernando Osuna, que defiende a la mujer, la muerte de la niña "pudo sin duda haberse evitado", ya que la atención sanitaria recibida por la madre fue "absolutamente negligente".

El letrado ha explicado que la niña "fue sometida a un sufrimiento fetal que se hubiera controlado sin problemas si no se hubieren realizado actuaciones médico-sanitarias apartadas por completo de cualquier tratado de obstetricia de nuestro país".

La niña permaneció sin oxígeno "durante un tiempo superior a diez minutos por deficiente actuación sanitaria", ha apuntado Osuna, que atribuye la muerte de la pequeña "a una inadecuada y deficiente praxis sanitaria" y no "a un hecho casual o fortuito".

Para el abogado, el personal que atendió a la madre primeriza "debió llevarla a un obstetra o algún facultativo preparado para atender el parto".

Osuna ha concluido que el fallo del TSJA no se puede recurrir "porque la cantidad reclamada es inferior a la que marca la ley para que se pueda recurrir ante el Supremo".

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