Otorgan a una agente flexibilidad de horario para cuidar a su hija

Publicado: 07/03/2019
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de una agente de la Guardia Civil a tener flexibilidad horaria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de una agente de la Guardia Civil a tener flexibilidad horaria para poder cuidar como familia monoparental a su hija de corta edad al negar que existan necesidades de fuerza mayor que puedan anteponerse al derecho a cuidar a su familia.

La sentencia, dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal y a la que ha tenido acceso Efe, hace firme el pronunciamiento anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Sevilla y desestima el recurso presentado por los mandos de la agente.

Los hechos se remontan al mes de octubre de 2015 cuando el teniente coronel superior a la agente le negó una flexibilidad en los horarios similar a la que sí tenían algunos compañeros y que la mujer había solicitado para poder cuidar de su hija, de corta edad, y al ser la única progenitora.

La sentencia ha desestimado el recurso al considerar que no se han aportado pruebas que demuestren que fijar un horario para la agente "afectaría de manera grave a la efectividad del servicio".

"No se explica que la unidad deje de funcionar o quede gravemente afectada si se le concede a la actora lo solicitado. Y mientras eso no se acredite, existe un interés preferente", recoge la sentencia, que recalca la "especial importancia" del derecho constitucional a la protección a la familia.

La Asociación Unificada de la Guardia Civil (UAGC) ha valorado este pronunciamiento en un comunicado remitido este jueves y ha recordado que las mujeres de este cuerpo siguen sufriendo discriminación.

UAGC ha apuntado además que uno de los principales problemas que sufren las guardias civiles es el de la conciliación de su vida laboral con la familiar, una dificultad que no en pocas ocasiones provoca el fin de sus carreras profesionales.

El TSJA ha subrayado que no existían necesidades de fuerza mayor para negar a la agente la flexibilidad laboral solicitada y ha condenado al pago de las costas procesales a la Administración. 

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