El Gobierno cuestiona constitucionalidad de sanciones de Ley Igualdad

Publicado: 08/02/2019
El Gobierno de la Nación ha expresado "discrepancias" sobre el apartado que detalla infracciones y sanciones impulsada por el anterior Ejecutivo socialista
El Gobierno de la Nación ha expresado "discrepancias" sobre el apartado que detalla infracciones y sanciones en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, impulsada por el anterior Ejecutivo socialista de Susana Díaz y que el Pleno del Parlamento autonómico aprobó en septiembre del año pasado con los votos de PSOE-A, PP-A y Ciudadanos (Cs), por lo que ha acordado "iniciar negociaciones" con la Junta y designar un grupo de trabajo que proponga una solución que evite recurrir al Tribunal Constitucional (TC).

Además de acerca del apartado 61 del artículo único de dicha Ley 9/2018 --dedicado a detallar infracciones y sanciones--, el Gobierno ha manifestado "discrepancias" sobre el apartado 1 del mismo, donde se especifica qué se entiende por "acoso sexual" y por "lenguaje sexista".

La creación del referido grupo de trabajo entre ambas administraciones se acordó el pasado día 26 de diciembre, con el Gobierno andaluz en funciones y dirigido todavía por Susana Díaz, según recoge una resolución del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, consultada por Europa Press y firmada por la titular de dicho departamento, Meritxell Batet, y por el entonces vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en funciones, Manuel Jiménez Barrios.

La creación de este grupo de trabajo constituye un paso previo a la presentación de un recurso ante el TC por parte del Ejecutivo central en caso de que ambas administraciones no alcancen un acuerdo sobre dichos apartados de la norma en los que mantienen "discrepancias".

En concreto, Junta y Gobierno decidieron el pasado 26 de diciembre poner en marcha un grupo de trabajo al respecto en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, que en su día contó con el voto en contra de Podemos e IULV-CA en el Pleno del Parlamento.

En dicho acuerdo, los representantes de Gobierno y Junta en la citada Subcomisión acuerdan "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas" en relación con "los apartados 1 y 61 del artículo único" de dicha ley, y "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".

APARTADOS EN CUESTIÓN

En el apartado 1 del artículo único de la nueva Ley andaluza para la Promoción de la Igualdad de Género, se modifican los apartados 6 y 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3.

De esta manera, en la Ley 9/2018, se determina que "se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".

De igual modo, se establece que "se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral".

En la ley modificada en 2018 "se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo", así como "por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad".

INFRACCIONES Y SANCIONES

Por otro lado, el apartado 61 del artículo 1 de la ley de 2007, que también cuestiona el Gobierno central, se centra en lo relativo a infracciones y sanciones. Así, entre otras cuestiones, se establece una clasificación de infracciones entre "leves, graves y muy graves".

Entre las infracciones "graves" se recoge "la elaboración, utilización o difusión, en centros docentes de la comunidad autónoma de Andalucía, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia".

También, "la realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas".

Igualmente, en la ley de 2018, consultada por Europa Press, se definían como infracciones "graves" la realización de "actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo".

Como infracciones "muy graves", la ley de 2018 considera, entre otros, "la represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres", así como "el empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicación social de Andalucía".

En lo relativo a sanciones, el apartado de la ley que cuestiona el Gobierno central contempla multas "de 6.001 hasta 60.000 euros" para las infracciones graves, que además pueden ir aparejadas de la "prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida" por la Junta y sus agencias "por un periodo de hasta tres años, o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida" por éstas.

Igualmente, las infracciones "muy graves" serán "sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros", y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias como la "prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de tres a cinco años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias", según se detalla en el apartado 61 del artículo único de la Ley 9/2018.

GRUPO DE TRABAJO 

Ante las "discrepancias" expresadas por el Gobierno sobre dicha regulación andaluza, ambas administraciones han decidido "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda", así como comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional (TC) "a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".

Este artículo de la LOTC amplía de tres a nueve meses el plazo que tiene el Gobierno de la Nación para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones autonómicas si se produce un acuerdo en la Comisión Bilateral sobre "iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo".

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