Última Columna

Inconsistencias susanianas preelectorales

¿Cómo es posible que quien pretenda administrar Andalucía, después de años, haya sido tan mala administradora con lo propio?

Publicado: 21/11/2018 ·
08:50
· Actualizado: 21/11/2018 · 08:50
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Apuntamos al menos dos que transitan por la ley 1 de 1986 de 2 de enero que regula la elecciones andaluzas, publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA del día 14 de enero). La primera: el artículo 4 de la ley, concreta la in-elegibilidad de una pléyade de cargos públicos, entre los que se encuentran el Defensor del Pueblo Andaluz y sus Adjuntos, o los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción (no se acaba de comprender por qué) del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, como tampoco puede ser elegibles los Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos. Parece razonable establecer la salvaguarda de que los candidatos partan de posiciones similares (no ventajosas) en un proceso electoral. Sin embargo la presidenta pueda presentarse sin dimitir, como otros cargos de su gobierno, por ejemplo los Delegados Provinciales de las Consejerías o los Directores Provinciales de Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, que pueden ser elegibles, eso sí, en distintas circunscripciones electorales a las comprendidas en el ámbito territorial de su jurisdicción.

En fin un batiburrillo de quienes sí y quienes no deben abandonar sus sillones para poder presentarse, cuando de lo que debería tratarse es que todo el mundo abandone el ámbito de poder que posea para tirarse a la “arena” electoral sin trampa ni cartón. La pregunta es obvia, ya que si el sentido de la ley es preservar a la campaña electoral de influencias por ostentar cargos, ¿cómo es posible que la presidenta y otros cargos del gobierno no tengan que dimitir para presentarse?

            La segunda queda regulada por el artículo 24.5 que establece que “Los candidatos proclamados presentarán ante la Mesa del Parlamento de Andalucía,… declaración sobre actividades, bienes e intereses, conforme a los modelos que apruebe el Parlamento para los Diputados electos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en internet…”. Y aquí la regulación posterior al ser inconsistente permite la falta de respeto hacia la ciudadanía, ya que no es posible dar crédito a que la Sra. Susana Diaz, presidenta de la Junta de Andalucía, declare 89 euros en cuenta y un depósito de 30 mil euros. Sólo su sueldo anual es de 65 mil euros y lleva 5 años recibiéndolo. Una de dos, o la Sra Susana gasta a espuertas o no muestra todo su patrimonio. Además de considerar que algo ahorraría antes de ser presidenta ya que ella lleva desde los 18 años cobrando del dinero público y sus sueldos no han sido menores. Una persona que tiene pagados  todos los gastos, vivienda, coches oficiales, homenajes, viajes sin gastar un euro de su bolsillo, porque como ella misma declara no recibe “dietas”. Teniendo esto claro la pregunta sin contestar es ¿Cómo es posible que quien pretenda administrar Andalucía, después de años, haya sido tan mala administradora con lo propio?

Fdo Rafael Fenoy

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