La Tribuna de Nertis

A vueltas con los impuestos a los carburantes

De todos es sabido que uno de los impuestos que más recaudación produce en nuestro país es el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos...

Publicado: 09/10/2018 ·
22:22
· Actualizado: 09/10/2018 · 22:22
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De todos es sabido que uno de los impuestos que más recaudación produce en nuestro país es el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Así lo indican todos los estudios estadísticos publicados. Es, por tanto, una fuente de ingresos de las que el Estado no puede prescindir y, además, le sirve para transferir ingresos a las distintas Comunidades Autónomas cumpliendo así con los compromisos asumidos en materia de financiación autonómica.

Pero todo esto no significa que todo valga. El legislador no puede crear impuestos con su sola voluntad y decisión. Ha de respetar un orden normativo y cumplir con sus fundamentos y finalidades. Todos tenemos en mente el desastre que supuso para las arcas estatales, y por ende las autonómicas, el denominado “céntimo sanitario”, que fue declarado en el año 2014 no conforme con la legislación comunitaria porque no respetaba la finalidad con la que fue creado, ya que tenía que haber sido destinado a financiar la sanidad y el medio ambiente y, en realidad, fue utilizado para dotar de recursos financieros a las Comunidades Autónomas, sin más.

Pero es que lo realmente relevante es que una vez derogado ese impuesto, que gravaba entre 48 y 72 euros cada mil litros de gasóleo o gasolina, como el Estado no quería, o no podía, quedarse sin esa parte de recaudación para el futuro, no hizo otra cosa que derogarlo y su carga fiscal integrarla dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos como  “tramo autonómico”, dándole la oportunidad a las Comunidades Autónomas para que pudieran establecerlo con una horquilla de 0 a 48 euros por cada mil litros. Hubo Comunidades Autónomas que no lo establecieron y otras que sí, y dentro de ellas, unas con mayor importe que otras. Esto es lo que se ha llamado “regionalización del impuesto”, dando lugar al denominado “efecto frontera”, que ha provocado perjuicios en estaciones de servicio situadas en Comunidades Autónomas que tenían implantado el tributo con respecto a las situadas en Comunidades Autónomas que no lo tenían.  Lógicamente, los consumidores repostaban en las que el precio era más barato por no tener  este tramo, en claro detrimento de aquellas otras que el precio lo tenían más caro porque tenían que aplicar el impuesto. Y tanto es así que se conocen casos en los que el propietario ha tenido que cerrar la estación de servicio por gran disminución de ventas.

Lo peor de todo esto es que se incurre de nuevo en una falta de conformidad con la legislación comunitaria, que prohíbe que haya distintos tipos impositivos en diferentes territorios. Es más, ya son muchas las reclamaciones y recursos que se han planteado para que se devuelvan las cantidades indebidamente pagadas. El Estado, mientras tanto, mira para otro lado sabiendo que ha de afrontar indemnizaciones millonarias.

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