Eutopía

No perdamos el tiempo

Andalucía ha sido una comunidad pionera en establecer el conjunto de garantías de la ‘dignidad’ de la persona en el proceso de la muerte

Publicado: 24/09/2018 ·
10:56
· Actualizado: 24/09/2018 · 10:56
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Autor

Belén Ríos Vizcaíno

Belén Ríos es trabajadora Social. Profesora de la Universidad de Huelva.

Eutopía

Activista Feminista. Compañera partícipe de la Defensa de los Derechos Humanos y Movimientos LGTBIQ

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Parece una obviedad que en el discurso tengamos el derecho inherente de tener unos mínimos de calidad de vida. La realidad pone en duda esta máxima de los ‘Estados de Bienestar’ y no deja en buen lugar la eficacia y eficiencia en el diseño, ejecución y evaluación de las diferentes políticas sociales. Lo que debiera ser es la universalidad de la dignificación de la vida y también del estadio último de la misma. Andalucía ha sido una Comunidad pionera en establecer el conjunto de garantías de la ‘dignidad’ de la persona en el proceso de la muerte, con una normativa aprobada en 2010 y que se ha ido desarrollando, paulatinamente, por la regulación, organización y funcionamiento de los Registros para la inscripción de las denominadas Voluntades Vitales Anticipadas. Lejos de admitir cualquier similitud, aportada siempre por determinados escuadrones políticos y religiosos, esta legislación no recoge ningún tipo de Eutanasia (activa, pasiva, directa, indirecta, voluntaria o impuesta). Sí el derecho constitucional y estatutario de poder determinar en plenas facultades el ‘Testamento Vital’, siempre expresando deseos y preferencias basadas en la legitimidad. Tenemos derecho a unos cuidados paliativos integrales, a unos tratamientos que reduzcan el sufrimiento, a una mayor atención personal y familiar para quienes se encuentran en una situación irreversible o terminal. Tal y como explicita dicha ley: “Una vida digna no se puede truncar con una muerte digna”. A través del documento escrito y registrado de la Declaración de Voluntad Anticipada podemos manifestar los tratamientos y cuidados sociosanitarios a los que nos podemos acoger (o no) en esa situación final donde no tengamos la autonomía para tomar decisiones, e incluso la posibilidad de asignar a personas representantes que hagan cumplir nuestras preferencias. Éste se puede cancelar o modificar cuando se estime oportuno y necesario en las mismas circunstancias de capacidad. Esta instancia administrativa especifica: valores vitales personales ante las decisiones sanitarias; las situaciones clínicas en las que se aplica, que serán calificadas como ‘graves e irreversibles’, conllevando un ‘deterioro físico profundo’ (daño cerebral severo, agonía, fases avanzadas de enfermedades degenerativas de los sistemas nervioso o neuromuscular, en demencias e inmunodeficiencias); establecimiento de actuaciones sanitarias (técnicas artificiales para la hidratación, alimentación, depuración, extrarrenal, respiración o ventilación mecánica, reanimación cardiopulmonar y otras medidas de soporte); manifestación sobre la donación, tejidos u órganos, siempre en cumplimiento de las directrices y requisitos establecidos a nivel médico y respetando la legislación vigente. Por último, se pueden anotar otras consideraciones transcendentales para la persona y que no están expresamente indicadas en esta instrucción previa. Quienes estén interesadas/os en obtener información o asesoramiento pueden solicitarla en los equipamientos de atención primaria y especializada, a través de las/os profesionales sanitarias/os de referencia. O pedir cita a través de Salud Responde (955 545060) o por internet (Portal de Salud Junta de Andalucía). Como expresa Leo Buscaglia: “La muerte es un desafío. Nos dice que no perdamos el tiempo. Nos dice que nos digamos ahora mismo que nos amamos”.

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