Juicio ERE: intervención "debió autorizar" la concesión de ayudas

Publicado: 17/09/2018
Juan Ramallo, perito de parte propuesto por la defensa de Magdalena Álvarez, ha señalado que "debió haber autorización y consentimiento" de la Intervención
Juan Ramallo, perito de parte propuesto por la defensa de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, ha señalado este lunes en el juicio de la pieza política de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos que "debió haber autorización y consentimiento" de la Intervención General de la Junta en la concesión de las subvenciones de objeto "pintoresco", como así las ha calificado Ángel Turrión, jefe del equipo de peritos judiciales de la Intervención General del Estado (IGAE).

En concreto, Turrión, como ya hiciera en la última sesión, ha explicado que de las 270 ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo, un 70 por ciento eran ayudas a empresas que no tenían relación alguna con la tramitación de un ERE o plan de jubilación y que tienen "un objeto dispar, cuando no pintoresco".

Así, Turrión ha expuestos diferentes objetos de estas ayudas como "el pago para las fiestas de ayuntamientos, una subvención a una fundación para impartir un curso a personal de alta dirección de la Junta, una ayuda a la Universidad de Sevilla para un máster de dirección de organización sin ánimo de lucro, una ayuda de más de dos millones para gratificaciones al equipo directivo de Santana Motor, subvenciones para el pago de nóminas atrasadas a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros y otros 53 casos, el pago de eventos de ayuntamientos como ferias de artesanía o de muestras, ayudas para la construcción de un complejo ecuestre cuya inversión fue menor de los fondos concedidos, o para la construcción de una granja de pollo o de un alojamiento rural que nunca se realizaron, y las ayudas al exchófer del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

Además, ha añadido las ayudas de 2,4 millones para financiar el aumento salarial de los trabajadores de la limpieza de la provincia de Granada, ayudas para salvaguardar el patrimonio de los socios de Packsur, el pago para el traslado de sede de una empresa, para la devolución de préstamos o el pago de intereses de demora, "sin olvidar las numerosas ayudas que no tuvieron objeto concreto, sino que se dieron porque sí, asemejándose más a una liberalidad que a una ayuda".

También ha apuntado ayudas para el mantenimiento de los trabajadores de una empresa sin que ésta tuviera tales trabajadores o, incluso, una subvención concedida por la Junta a una empresa de Jaén, en cuya tramitación la Dirección General de Trabajo recibió un requerimiento de un juzgado para el embargo de las ayudas a esta sociedad, y este centro directivo "convirtió la subvención en un préstamo sin condiciones ni tiempo de devolución".

Ante esta enumeración, Ramallo ha señalado que "ahí debería haber estado la Intervención General de la Junta", en referencia a la concesión de subvenciones con objeto "pintoresco", según la ha calificado la IGAE. "No cabe duda que debió haber la autorización y consentimiento de la Intervención General de la Junta".

En este sentido, el perito José Ignacio López, propuesto por la defensa del exconsejero Antonio Fernández, ha precisado que las ayudas a empresas supusieron el 30 por ciento del gasto de la Junta en los ERE, insistiendo que en esta causa es "más importante la normativa aplicable que los usos extramuros de la Dirección General de Trabajo".

¿AYUDAS A TRABAJADORES O A EMPRESAS?

Para López, las ayudas a empresas iban dirigidas a los trabajadores como se ve en la Orden Ministerial de 1995 sobre ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empleo.

Por contra, Turrión ha reiterado que el 70 por ciento de las ayudas investigadas son a empresas y "no van a trabajadores directamente" y, en respuesta a López González, que sean el 30 por ciento del importe destinado a estas subvenciones no significa que no sean una cantidad "apreciable", pues son más de 200 millones del total.

Y sobre el 30 por ciento restante, Turrión ha asegurado que también "son ayudas a empresas, no a los trabajadores". Mientras los peritos de parte han defendido que se tratan de ayudas a trabajadores, porque la concesión de la ayuda no supone la sustitución de los compromisos de la empresa derivados de la legislación laboral, no evitan que la empresa tenga que cumplir sus obligaciones". Y como son ayudas a trabajadores no deben comunicarse a la Unión Europea. Para la IGAE, al ser ayudas de empresas, debía haberse comunicado y "no hemos visto ninguna".

El debate durante la sesión número cien de la vista oral ha continuado en los mismos términos en los que se desarrolló la semana pasada. Sin que el fiscal hiciera pregunta alguna, los peritos han estado una hora discutiendo sobre la naturaleza jurídica de las ayudas.

Mientras para la IGAE son subvenciones y para ello ha citado los pronunciamientos al respecto de varios organismos y entes como la Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Tribunal Supremo o el Consejo Consultivo de Andalucía, el perito Juan Antonio Carrillo, propuesto por la defensa de la exviceconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, ha manifestado que para el Gabinete Jurídico de la Junta "no son subvenciones".

Turrión ha citado nuevamente la normativa que regulaba las subvenciones: la Ley General de Hacienda Pública, el decreto de 2001 de reglamento de subvenciones, la Ley General de Subvenciones de 2003 y el decreto de 2010 que sustituye al de 2001, así como las leyes de presupuestos y de acompañamiento de cada año. Y ha añadido que también son subvenciones para la Junta en las resoluciones de concesión de las ayudas y en las órdenes de 1 de abril de 2011 y de marzo de 2012, que pretendía "actualizar el sistema normativo que daba amparo a las ayudas sociolaborales, no modificando la naturaleza que tuvieran hasta entonces".

A juicio de Carrillo "no tiene el mismo valor en derecho el gabinete jurídico de la Junta que la Cámara de Cuentas". En este sentido, ha afirmado en varias ocasiones que las ayudas concretas o el uso de la Dirección General de Trabajo de éstas no son objeto procesal de esta causa.

Sobre la excepcionalidad de las ayudas, Juan Zornoza, propuesto por la defensa del ex director general de Presupuestos Antonio Lozano y del expresidente de la Junta José Antonio Griñán, ha expuesto que el hecho de una media se reitere "no elimina que pueda ser excepcional, ya que lo que hace que sean ayudas excepcionales es su naturaleza y el destino".

"DEBIÓ APLICARSE LA ORDEN MINISTERIAL DE 1995"

A juicio de López, para la concesión de las ayudas "debió aplicarse la Orden Ministerial de 1995 de ayudas extraordinarias y no las ayudas excepcionales". Así, ha recordado que la Intervención de la Junta, en el reparo a las ayudas de Hamsa en el 2000, dijo que "había que estar a las órdenes ministeriales de 1994 --previas a la jubilación ordinaria-- y 1995", pero "se optó por la Ley General de Hacienda Pública, artículo 107 de ayudas excepcionales".

Ante todo esto, Carrillo ha querido dejar claro que "la ecuación jurídica: irregularidad administrativa igual a nulidad igual a invalidez igual a arbitrariedad es falsa".

Por otro lado, la IGAE ha expuesto que el cambio en el sistema de concesión de ayudas llegó cuando en 2010 se paso de usar la aplicación presupuestaria subvenciones a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro por transferencias de financiación, lo que supuso "un cambio radical" en la tramitación de las subvenciones. "La última subvención concedida dentro del procedimiento legalmente establecido fue la de Hamsa", ha asegurado.

Posteriormente, Carrillo ha ahondado en que los Acuerdos de Concertación Social firmados por la Junta suponen "un compromiso político que hace suyo el Parlamento, por lo que la línea de ayudas --que se investigan-- responden a necesidades sociales y de orden político". Además, ha señalado que las referencias a las ayudas en los acuerdos son "explícitas".

 

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