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53.414 andaluces se benefician de la mejora en la pensión de viudedad

Publicado: 29/08/2018
Dicho incremento se incorpora ya en la nómina de agosto, cuya fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre
Un total de 53.414 personas se beneficiarán en Andalucía de la mejora en la pensión de viudedad, que subirá un 7,69% al pasar de 753,97 euros a 811,97 euros, según ha informado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ha precisado que dicho incremento se incorpora ya en la nómina de agosto, cuya fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre.

En concreto, la Seguridad Social ha mejorado de oficio las pensiones de viudedad a aquellas personas que cumplen los requisitos para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de su prestación del 52 al 56%.

Esta medida, contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año y en el RD 900/2018, aprobado el pasado 20 de julio en Consejo de Ministros, beneficia a los pensionistas con 65 o más años, que no perciban salarios por trabajo ni otras pensiones y que no tienen otros ingresos por encima de los 7.347,99 euros fijados como límite de rentas en los PGE para tener derecho a percibir complemento a mínimos.

Este incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 478.568 pensiones que, sin embargo, no notarán la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los PGE.

Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación. Sin embargo, sí percibirán en su pensión la subida adicional del 3% (2,75%+0,25%) aprobada en los PGE para 2018, que eleva las pensiones mínimas en todas sus modalidades desde la nómina de julio.

COSTE DE 27,5 MILLONES EN TODA ESPAÑA

Esta mejora de las pensiones de viudedad está basada en el RD 900/2018 aprobado el pasado 20 de julio, que da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de ocho años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Su aplicación fue aplazada durante siete años. El acuerdo adoptado ahora permite actualizar en estos dos años el incremento del 52 hasta el 56% en 2018 y hasta el 60% en 2019.

El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 27,5 millones de euros mensuales que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de agosto (9.217,96 millones de euros).

Está previsto que, con fecha 1 de enero de 2019, se complete el incremento del porcentaje aplicable en la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora. El aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será en el próximo ejercicio de 405,2 millones de euros.

El 98,9% de las personas beneficiarias de esta mejora son mujeres y tan sólo el 1,1%, hombres. Por grupos de edad, el más numeroso es el de las viudas entre 86 y 90 años, que representan el 25,09%, seguido de las mayores de 90 años, que suponen el 21,6%. El grupo entre 81 y 85 años representa el 16,61%.

A escala nacional, la mejora de porcentaje del 52 al 56% en las pensiones de viudedad tiene un efecto real positivo en la nómina mensual para el 16,55% del conjunto de las pensiones de viudedad.

Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otros ingresos que superen el límite de rentas fijado en los PGE para el complemento a mínimos.

SEGUIR CUMPLIENDO LOS REQUISITOS

La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.

Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.

A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, causada a partir del 1 de agosto, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.

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