La Tribuna de Nertis

Comprobación de calores

Llega el calor, pero para nuestra sorpresa esta semana la empezamos con una noticia la mar de refrescante, cosa harto difícil hablando de derecho tributario...

Publicado: 19/06/2018 ·
20:11
· Actualizado: 19/06/2018 · 20:11
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Llega el calor, pero para nuestra sorpresa esta semana la empezamos con una noticia la mar de refrescante, cosa harto difícil hablando de derecho tributario. El Tribunal Supremo pega un nuevo zarpazo a la maquina recaudadora de la Administración, esta vez, contra las injustísimas comprobaciones de valores que sufren los ciudadanos cuando liquidan sus correspondientes impuestos de transmisiones, o sucesiones y donaciones. 

La comprobación de valores es el mecanismo que el legislador otorga a la Administración Pública para luchar contra la picaresca de los particulares a la hora de declarar impuestos que gravan la transmisión de determinados bienes en base a su valor real, y en las que, dada la idiosincrasia de nuestra sociedad, se presupone de antemano que vamos a mentir como bellacos, de manera que, una vez efectuada la declaración del tributo correspondiente, la Administración puede comprobar si hemos faltado a la verdad, mediante una serie de métodos previstos en la Ley General Tributaria, en concreto en su artículo 57.1. 

Ahora bien, dentro de esos métodos de comprobación de los que puede valerse la Administración, existe uno del que claramente se ha abusado en claro perjuicio de los ciudadanos. Nos referimos a la comprobación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes correctores. Esto es, frente al valor real de la transmisión declarada por el contribuyente -generalmente el valor escriturado-, la administración puede contradecir el mismo en base a una fórmula matemática consistente en multiplicar el valor catastral por unos coeficientes previstos en Órdenes dictadas por las distintas autonomías. Estos valores catastrales, como todos sabemos, se encuentran muchas veces desfasados dando lugar a un presunto valor real mucho más elevado que da pie a cuantiosas regularizaciones que dejan patidifusos a los ya castigados contribuyentes. 

Frente a estas comprobaciones, pocas opciones teníamos frente a la administración dado que los Tribunales se amparaban siempre en la legalidad del método de comprobación para defender su validez, pero tras una larguísima lucha con más derrotas que victorias al fin el Tribunal Supremo -que ya en 2016 avanzó parte de esta doctrina pero que más tarde revocó la valiente decisión del TSJ de Valencia que directamente declaró nula la Orden que desarrollaba dicho método de comprobación en esa Comunidad- ha ratificado varias sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha confirmando lo que tantos abogados y asesores hemos venido defendiendo desde hace años: que la comprobación por coeficientes no refleja un valor real, sino estimado, por lo que no implica una presunción reforzada sino todo lo contrario; que la carga de la prueba corresponde por tanto a la Administración sin que baste ese valor puramente estimatorio para contradecir el valor declarado, y que por supuesto, la tasación pericial contradictoria es potestativa para el administrado que puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho para demostrar la realidad del valor declarado.

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