Personas anónimas

Publicado: 28/05/2018
Autor

Belén Ríos Vizcaíno

Belén Ríos es trabajadora Social. Profesora de la Universidad de Huelva.

Eutopía

Activista Feminista. Compañera partícipe de la Defensa de los Derechos Humanos y Movimientos LGTBIQ

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Naciones Unidas declaró el 5 de diciembre como el Día Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social
Naciones Unidas declaró el 5 de diciembre como el Día Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social. En España el voluntariado organizado y la participación solidaria de la ciudadanía en organizaciones sin ánimo de lucro se regula con la Ley 45/2015, 14 de octubre y con otra que se consideró “pionera” sobre el Tercer Sector de Acción Social. En nuestra comunidad autónoma, el Parlamento andaluz acaba de aprobar la Ley 4/2018, de 8 mayo, la cual explicita a lo largo de sus 7 títulos no sólo la definición del voluntariado, como aquellas actuaciones libres, solidarias, responsables… que han tenido que ir adaptándose a las permanentes transformaciones de la realidad social (nuevos derechos subjetivos, perspectiva de género, igualdad de oportunidades, incorporación de las tecnologías de información y comunicación); también los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas  destinatarias, las personas voluntarias y las entidades; la colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas; la trascendencia de la participación, así como la innovación y el impulso del reconocimiento y la valoración de los movimientos y plataformas que las incentiva por su impacto en el bienestar colectivo. El voluntariado es el instrumento fundamental de la contribución directa y activa de la sociedad. Se fundamenta en el compromiso de las personas voluntarias, sin que exista obligatoriedad o medie retribución económica o material. Sus acciones se encuentran encaminadas a la satisfacción del interés comunitario, sin mermar la responsabilidad de los poderes públicos en su deber de garantizar la activación de empleo, el acceso a los sistemas públicos de protección y la lucha contra la pobreza. Su ejercicio tiene que ser complementario, ampliando y optimizando las iniciativas necesarias para alcanzar una mayor calidad de vida colectiva. Su naturaleza es autónoma y dinámica, constituyendo un valor a proteger y fomentar. Las “señas de identidad” giran en torno a su heterogeneidad, regulación en el espacio participativo y aplicación a las nuevas demandas ideológicas, socioeconómicas, culturales, sanitarias, de ocio y tiempo libre (voluntariado virtual u online, medioambiental, deportivo…). Respecto a sus principios rectores, siguen siendo la defensa de lo que conlleva una sociedad democrática: justicia, igualdad, equidad, solidaridad, participación, cooperación, cohesión, integración, convivencia o cohesión social. Las entidades del Tercer Sector (asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales…) son privadas y sin ánimo de lucro. La nueva normativa recoge también la necesidad de una mayor autonomía en la gestión, eficacia y eficiencia de los recursos y financiación, además de una mejor colaboración con las instituciones públicas y las organizaciones empresariales. Citando al escritor Paulo Coelho: “La gloria del mundo es transitoria y no es ella la que nos da la dimensión de nuestra vida, sino la elección que hacemos de seguir nuestra Leyenda Personal, tener fe en nuestras utopías y luchar por nuestros sueños. Todos somos protagonistas de nuestras vidas y muchas veces son las personas anónimas las que dejan las marcas más profundas”. Un gesto solidario puede regalarnos grandes dosis de humanismo. 

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