El Consejo de Gobierno ha acordado este martes desestimar el recurso de reposición interpuesto por Cajasur Banco, SAU, contra la sanción de 1,12 millones de euros impuesta el pasado 19 de septiembre a esta entidad por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de servicio.
En el acuerdo de desestimación, el Consejo ratifica las razones y los hechos probados que motivaron la resolución del procedimiento sancionador, iniciado en noviembre de 2016 tras la recepción de 109 denuncias de particulares en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo contra la inclusión de ‘cláusulas suelo’ en las escrituras.
La sanción incluyó 630.000 euros por dos infracciones calificadas como muy graves y una grave contra la legislación vigente de defensa de los consumidores, además de un comiso de 498.000 euros de beneficio ilícito obtenido. Para su fijación se tuvieron en cuenta agravantes como el perjuicio causado a las personas consumidoras y la posición relevante de la entidad en el mercado.
De acuerdo con la normativa vigente, son cláusulas abusivas todas aquellas no negociadas individualmente ni consentidas expresamente que, en contra del principio de buena fe, causan un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes. Esta práctica, calificada como muy grave, conllevó una sanción de 275.000 euros.
Por su parte, el incumplimiento del deber de información de prestación de servicio va referido concretamente a las ‘cláusulas suelo’. Estas se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (generalmente con el euríbor como índice de referencia) y prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral (suelo) establecido en la propia hipoteca, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad equivalente a la bajada del euríbor. En este caso, la sanción a Cajasur fue de 325.000 euros.
La tercera de las infracciones, por no cumplir las medidas y requerimientos realizados por la Administración a la entidad en relación con estas prácticas, fue calificada como grave y sancionada con 30.000 euros.
Además de la legislación que se aplica en estas sanciones, la comunidad autónoma cuenta también con la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria de Vivienda, aprobada por el Parlamento andaluz en mayo de 2016 para aumentar las garantías y el derecho a la información de los andaluces en estas materias. El texto aporta una serie de mejoras respecto a la normativa estatal en cuanto a los datos que se debe proporcionar a quien suscribe un préstamo hipotecario y, además, extiende la protección a las personas que actúen como avalistas.
La Administración autonómica asesora en esta materia a la ciudadanía a través del servicio ‘Consumo Responde’ (www.consumoresponde.es), que el pasado año atendió 2.573 consultas relacionadas con el ámbito financiero. Las reclamaciones recibidas sobre entidades bancarias en el mismo periodo alcanzaron la cifra de 2.438 (10,85%). De ellas, 146 fueron sobre cláusulas suelo (2.927 desde 2013).