“Trabajar en negro”, una de las irregularidades en Semana Santa

Publicado: 28/03/2018
Las sanciones a empresas por tener trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social van desde los 3.126 euros a los 10.000 euros
Más de 1,6 millones de contratos de trabajo fueron los que se firmaron en abril del pasado año, mes que coincidió con la celebración de la Semana Santa, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De esta cifra, el 90% fueron contratos temporales, muchos de los cuales conllevaron la comisión de infracciones por parte de la empresa, tales como no dar de alta al empleado en la Seguridad Social, celebrar un contrato a media jornada pero realizando en realidad una jornada completa o no percibir el finiquito por finalización del contrato. Por eso, se ha recopilado las principales irregularidades que se dan en materia laboral con motivo del aumento de contrataciones para cubrir las demandas de empleo en la primera cita turística del año.

1. “Trabajar en negro” esta Semana Santa

Como se trata de trabajos de una duración tan corta, no es raro encontrarse con ofertas de empleo en las que la empresa no firma un contrato con el trabajador, ni le da de alta en la Seguridad Social. Se trata de una infracción grave y la cuantía de la multa para la empresa puede ir desde los 3.126 euros a los 10.000 euros.

Si el trabajador se encontrara cobrando el paro y decidiera trabajar sin contrato, podrían obligarle a devolver lo percibido por esta prestación, pagar una multa y denegarle otras prestaciones durante 6 meses.

2. Infracotización a la Seguridad Social

Dentro de las diferentes modalidades de contratos temporales, en Semana Santa, lo más habitual es que empresario y empleado firmen un contrato por circunstancias de la producción o un contrato por obra o servicio. En el caso de la infracotización, es decir, cotizar por menos horas de las que se realizan, de ser constatado esto en una inspección de trabajo, el empresario tendrá que asumir el pago a la Seguridad Social de esa diferencia de horas y una posible sanción económica.

En cuanto a las principales consecuencias para los trabajadores, destaca una menor protección del empleado en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, etcétera, debido a que la base de cotización se calcula en función a las horas estipuladas en el contrato.

3. Sin finiquito

Aquí, los problemas surgen cuando el empleado firma el finiquito sin que la empresa hubiera abonado las cantidades correspondientes.

reclamador.es indica que ante esta circunstancia lo más aconsejable es firmar señalando en el documento “cantidad no abonada” o “a la espera de transferencia”.

Si el problema es la no conformidad con los conceptos señalados en el finiquito, las posibilidades del empleado son no firmar, firmar no conforme o añadir en el mismo documento las cantidades que no se reflejan. Ante esta situación, especialmente al no firmar el finiquito, muchas empresas deciden no ingresar esas cantidades al trabajador.

El trabajador tiene derecho a reclamar

En cualquiera de las tres situaciones anteriores, reclamador.es recuerda que el empleado tiene derecho a reclamar.

Si se trata del impago del finiquito, el trabajador, además de ponerse en manos de abogados expertos, puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC para reclamar las cantidades adeudadas. El plazo para ello es de un año desde el devengo de las cantidades adeudadas. Si hay que impugnar la finalización de contrato temporal porque el contrato estuviese celebrado en fraude de ley y/o el despido fuera injustificado, el plazo para reclamar es de 20 días desde la fecha de extinción de la relación laboral. Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es presentar la demanda.

En el caso de trabajar sin contrato, se podría interponer una demanda por dicha situación. Para ello, es necesario que el trabajador recopile todas las pruebas posibles que acrediten que ha existido esa relación laboral pese a no disponer de contrato de trabajo. Además, el empleado puede poner esto en conocimiento de la inspección de trabajo.

Lo mismo ocurre si el trabajador tiene un contrato a media jornada y en realidad trabaja a jornada completa. El empleado, asesorado por un abogado laboralista, puede acudir a la inspección de trabajo a comunicar su situación y presentar una demanda de reconocimiento de derechos para exigir las diferencias salariales, regularización en la seguridad social y todos aquellos conceptos que por convenio le pertenezcan. El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que se produce dicha irregularidad.

 

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