Andalucía

El TC debate el patronazgo de una virgen

El Tribunal Constitucional debatirá en los próximos meses sobre la constitucionalidad de que la Inmaculada Concepción sea patrona del Colegio de Abogados de Sevilla, pues un afiliado ha denunciado que tal reconocimiento vulnera su libertad religiosa y el derecho de otras confesiones a la igualdad.

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El Tribunal Constitucional debatirá en los próximos meses sobre la constitucionalidad de que la Inmaculada Concepción sea patrona del Colegio de Abogados de Sevilla, pues un afiliado ha denunciado que tal reconocimiento vulnera su libertad religiosa y el derecho de otras confesiones a la igualdad.

La Sala Segunda del TC debe resolver sobre el recurso planteado por el letrado sevillano José Antonio Bosch, quien sostiene que al ser el Colegio de Abogados una institución de afiliación obligatoria para poder ejercer, tal patronazgo vulnera su libertad religiosa y su derecho a no tener creencia alguna, y además todos los colegiados están obligados a cumplir sus Estatutos.

Los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobados en 2004, proclaman que se trata de una institución “aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada”.

El demandante ha acudido en amparo al Constitucional tras agotar la vía ordinaria de los tribunales en Sevilla, pues el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaminó que ese patronazgo es legal pues sólo supone “el reconocimiento de una tradición histórica”.

El Colegio de Abogados argumentó ante el tribunal que sus Estatutos se limitan a “relatar su vinculación histórica con ciertas instituciones religiosas” y que es evidente que “esa mera declaración de ninguna manera impone tomar parte en actos de esa naturaleza, ni pretende alterar la voluntad individual” de sus afiliados.

Añade que proclamó el patronazgo de la Inmaculada “como entidad asociativa de profesionales reunidos en Junta General”, donde acordaron incorporar a sus Estatutos “una mención de un hecho histórico que no consideran incompatible con la aconfesionalidad”.

El reclamante responde que no puede legalizarse una votación “por muy mayoritaria que sea, si es contraria a la norma”, ya que “no todo lo que se decide democráticamente ha de ser forzosamente justo y conforme a la ley”.

Bosch argumenta que la advocación a la Virgen es anticonstitucional porque vulnera el derecho a la libertad religiosa en su vertiente objetiva, al quebrar “la necesaria neutralidad religiosa de una corporación de derecho público como es el Colegio de Abogados”.

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