Andalucía

Chaves y Griñán no serán juzgados por asociación ilícita

El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado la petición de las defensas, apoyada por la Fiscalía y la acusación popular

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  • Chaves, Griñán y Zarrías en el banquillo -
  • El tribunal rechaza la petición de la Fiscalía para "confirmar el objeto" de este juicio porque "no nos corresponde"

Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los otros 20 ex altos cargos socialistas acusados en la pieza política del caso ERE, no serán juzgados por asociación ilícita, un delito por el que sólo les acusaba el PP-A, que pedía dos años de cárcel para ellos.

El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado la petición de las defensas, apoyada por la Fiscalía y la acusación popular de Manos Limpias, de eliminar este delito del juicio sin el cual Chaves y otros seis acusados no afrontan penas de prisión.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el tribunal anula parcialmente el auto de apertura de juicio oral del juez instructor Álvaro Martín en lo que se refiere a este delito, al considerar que sólo apunta a "una pluralidad de personas concertadas" sin "ninguna mención" a la existencia de "una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles" necesaria para acusar de asociación ilícita.

El tribunal rechaza la petición de la Fiscalía para "confirmar el objeto" de este juicio porque "no nos corresponde", si bien deja claro que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa", sin entrar a valorar que otros tribunales estén excluyendo a varios acusados de otras piezas separadas por considerar que esos hechos ya se juzgan en la pieza política.

También rechaza anular la instrucción desde que la asumió el juez Álvaro Martín por vulneración del derecho al juez natural al no ser el titular del juzgado de instrucción 6 sino el juez de refuerzo, porque "no se ha designado ningún juez ad hoc" para esta causa sino que el trabajo se repartió "atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez". 

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