El PP se mostró ayer preocupado por “la imagen de nepotismo que está ofreciendo el Parlamento” y acusó a su presidente, Juan Pablo Durán, de “traer al Parlamento prácticas propias de la peor política”, en relación con el expediente de contratación 175/2016, por el que se le han adjudicado a la empresa Alegría Activity SL los servicios de captación, grabación, difusión y distribución de señales audiovisuales del Parlamento de Andalucía.
El principal grupo de la oposición se refirió a la contratación de estos servicios como “otra adjudicación que levanta sospechas” y apuntó que “en el contrato aparece la mano del señor Durán”.
La adjudicataria viene prestando este servicio en el Parlamento andaluz desde 2012. Y en esta ocasión, se han excluido en la última fase del procedimiento de licitación a otras cuatro empresas, por no cumplir con un requisito técnico sobre el personal.
El motivo de la exclusión de las cuatro empresas es que éstas no han acreditado que los trabajadores que se precisan para ejecutar el contrato cuentan con una experiencia de más de 150 horas en la realización de “señales institucionales”, lo que supone una interpretación restrictiva de lo que se entiende por señal institucional, al limitarla a las emisiones del Parlamento, sin considerar otras retransmisiones que hayan podido realizarse para televisiones u organismos públicos.
Por su parte, el grupo de Podemos va a formular una pregunta a la Mesa del Parlamento de Andalucía sobre el expediente de contratación. Según fuentes de Podemos, “estas cuestiones no pasan por la Mesa. La Mesa sí tendrá que pronunciarse al final del procedimiento, pero simplemente para dar el visto bueno a la adjudicación que se proponga desde órganos administrativos del Parlamento”.
El proceso entra ahora en un periodo de alegaciones, estando aún pendiente de publicación la resolución de adjudicación a Alegría Activity, una empresa vasca dedicada al marketing y la rotulación de autobuses y camiones, no a la prestación de servicios audiovisuales.
Cabe esperar la respuesta impugnatoria por parte de las empresas excluidas del proceso, pese a su reconocida y dilatada experiencia en la retransmisión, producción o generación de contenidos audiovisuales de diversa índole.
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