El tribunal considera que la enfermedad del bebé no es consecuencia del parto
Siete médicos del hospital Virgen Macarena de Sevilla han sido absueltos definitivamente de un presunto delito de negligencia en el parto de un niño que ahora lleva una vida vegetativa, pues su actuación fue la "razonable e indicada por los protocolos" y el bebé sufría una malformación congénita.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el síndrome de West que sufre el bebé tiene unas causas científicas desconocidas y "nada apunta a que se produjera durante el parto".
Dicen los jueces que es cierto que el parto, desarrollado el 9 de febrero de 1998, se volvió lento debido a la presentación occipito-posterior del feto, pero la sentencia cita a los numerosos peritos que declararon en el juicio para asegurar que, ni siquiera en esas condiciones, la cesárea era "la única opción posible y ni siquiera la alternativa razonable a la continuación del parto por vía vaginal".
Durante el juicio, la Fiscalía pidió la absolución de los sanitarios pero la acusación particular que ejercieron los padres solicitó para cada uno dos años de cárcel y el pago de 1,8 millones de euros de indemnización porque el niño, ahora de 11 años, lleva una vida vegetativa, ha perdido buena parte de los sentidos de la vista y el oído y necesita ayuda de por vida de terceras personas.
La Audiencia reprocha al letrado de los padres haber denunciado su supuesta "indefensión" por la no declaración de una enfermera, prima de la parturienta, que supuestamente presenció el parto en el quirófano pero cuya existencia no se dio a conocer durante toda la fase de instrucción y que, en el juicio, no acudió a declarar pese a haber estado citada en tres ocasiones.
Después de la "generosidad" de la juez penal 7 para que declarase esa enfermera, fue la propia acusación la que "lisa y llanamente, renunció a dicho testigo", recuerda la Audiencia.
Dicen los jueces que ningún perito certificó que los "graves daños sufridos por el nacido se produjeran durante el parto", sino que "necesariamente hay que buscar el origen en circunstancias ajenas y anteriores".
En este caso fueron procesados siete ginecólogos, anestesistas y el jefe de la guardia, que según la sentencia actuaron de acuerdo con las normas médicas pues "los más escrupulosos protocolos en vigor y el estado actual de la ciencia médica" recomiendan que, en un caso como el actual, el parto continuase por vía vaginal.
Prueba de que no hubo sufrimiento fetal son otros indicadores como el líquido amniótico claro y la ausencia de líquido teñido, así como los registros cardiográficos, añade la sentencia.
El recurso de los padres se basó en un auto de la Audiencia de Sevilla que apuntó a una posible fractura de cráneo durante el parto, asunto que "quedó pronto aclarado en la causa, en cuanto que correspondía a una mera especulación o sospecha".
Además, es cierto que el forense apuntó en un primer informe que la madre no tenía una dilatación completa y que los fórceps se aplicaron cuando el feto se encontraba en segundo plano, pero lo hizo partiendo "de algunos presupuestos que luego se demostraron erróneos", según los jueces.