En un auto al que ha tenido acceso Efe, el Supremo sostiene que la supuesta imprecisión de los exámenes ginecológicos sobre la fecha en que la chica fue violada "no tienen virtualidad para acreditar la inexistencia de la agresión sexual relatada por la víctima".
El acusado, un hombre de nacionalidad marroquí de 32 años, fue condenado porque en la madrugada del 7 de julio de 2007 se encontraba en su domicilio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) cuando invitó a subir a tomar un refresco a dos chicas que se encontraban en la calle, que resultaron ser dos hermanas gemelas de 12 años.
Mientras una de las menores permaneció con un amigo del acusado charlando en la terraza, el imputado llevó a la niña al dormitorio y allí la violó, "sin que la menor se atreviera a gritar, pues estaba muy asustada", según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana.
En el juicio, el fiscal solicitó 13 años y medio de cárcel pero la sentencia lo rebajó a seis años pues no aplicó la agravante de "especial vulnerabilidad" que la ley contempla para las víctimas de menos de 13 años.
Según los jueces de la Audiencia, no quedó "suficientemente acreditado" que el procesado conociera la verdadera edad de la niña, error en el que pudo incurrir debido al "hecho poco habitual de que dos menores se hallaran solas en la calle pasadas las dos de la madrugada y aceptaran la invitación de unos desconocidos de subir a un piso para tomar unos refrescos".
Junto a ello, el aspecto físico de las dos hermanas no apuntaba a esa edad y el médico certificó que la víctima era púber desde los 10 años, añaden los jueces.
En el juicio, las hermanas declararon que aquella noche se habían escapado de casa mientras sus padres dormían y que llegaron paseando hasta la casa del acusado.
Ocho días después, la menor relató a su madre lo que había pasado y fue trasladada al hospital de Valme de Sevilla, donde el ginecólogo le apreció un himen recientemente desflorado, sin ninguna otra lesión.
El Supremo dice que los informes médicos "no se oponen a que el delito se cometiera el día 7" y además en el juicio "ninguna de las partes cuestionó que ese día fue cuando la víctima y su hermana estuvieron en el domicilio del acusado y su amigo".
Junto a ello, destaca el TS que la condena se basó tanto en el testimonio de la chica como de su hermana "debidamente examinados y apreciados por el tribunal".
En el juicio, el acusado insistió en que no mantuvo relaciones sexuales, consentidas ni forzadas, con la denunciante, sino que ambos "se limitaron a besarse unas cuantas veces de mutuo acuerdo".
Junto a los seis años de cárcel, el acusado deberá indemnizar a la joven en 20.000 euros y tendrá prohibido aproximarse a ella durante diez años desde que salga de la cárcel.
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