El Instituto Nacional de Consumo detecta deficiencias en algunos artículos de playa

El INC ha analizado veintidós artículos playeros, once de los cuales incumplían las normas técnicas o de etiquetado.

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Dos artículos (un chaleco hinchable y un flotador-pato) de un conjunto de veintidós productos para playa y piscina incumplían la normativa vigente, tanto de etiquetado como normas técnicas, según un estudio de prospectiva del mercado realizado por el Ministerio de Sanidad y Política Social a través del Instituto Nacional del Consumo (INC).

De las muestras restantes, once cumplían todos los requisitos y nueve presentaban carencias en el etiquetado o en la información obligatoria.

De los dos artículos que no superaron los ensayos realizados por el Centro de Investigación y Control de la Calidad del INC, el chaleco hinchable no tenía las resistencias exigidas a la tracción, a la perforación y al desprendimiento de piezas pequeñas.


En cuanto a etiquetado, aparte de la marca Dalmatian, no constaba la procedencia ni los datos obligatorios de etiquetado, ni información sobre la clase de ayuda a la flotación, ni la talla o edad del portador, ni instrucciones de uso y mantenimiento.

El flotador-pato también carecía de etiquetado y de las indicaciones obligatorias para juguetes acuáticos y no superó los ensayos de tracción del tapón.

Respecto a la procedencia de los productos analizados que incumplían la normativa, siete eran de importación, otro era de fabricación española y en los tres restantes no constaba el país de origen.

El conjunto de muestras recogidas incluía flotadores y colchonetas, juguetes, balones de playa, juguetes, cubos y palas, artículos de buceo y bombas de inflado.

Comunicación a las comunidades autónomas

El INC ha comunicado los resultados de la campaña a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito están los responsables de la importación o de la fabricación de las prendas no conformes. También se ha dirigido a éstos en los casos en los que el artículo podría presentar algún riesgo para la seguridad de los consumidores paraque subsanen inmediatamente los incumplimientos o, en su caso, retiren el producto del mercado.

Estas campañas de prospección realizadas por el INC son actuaciones puntuales que tienen como objetivo pulsar el grado de cumplimiento de la legislación de consumo sin interferir en las competencias directas de inspección y control, que corresponden a las Comunidades Autónomas.

Este tipo de iniciativas no se incluyen, por tanto, en las campañas nacionales ni autonómicas que se realizan anualmente ni en las inspecciones sistemáticas de mercado que desarrollan las autoridades de consumo con competencias para ello.

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