El plazo oficial de zambombas: del 30 de noviembre al 25 de diciembre

Publicado: 07/11/2017
El Ayuntamiento flexibiliza su bando para las zambombas
Ya hay nuevo bando municipal para regular  la celebración de  zambombas que tengan lugar en la vía pública, (plazas y calles de la ciudad) y las de tipo ‘profesional’, que es como se conocen a las que son concebidas como “espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”.  La norma publicada en la web municipal (www.jerez.es) se mantiene en la misma tónica que en 2016 aunque con ligeras concesiones a la hostelería y los pubs tras la controversia que generó la limitación en el tiempo y en el calendario impuesta a estas celebraciones cuando se cumplía un año de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).


De esta manera, en la primera disposición del bando queda contemplado que el desarrollo de estas “manifestaciones culturales excepcionales” tendrá lugar entre el 30 de noviembre -un día antes del plazo de 2016- y el 25 de diciembre, ambos inclusive, y que el horario de celebración no podrá superar las 02.00 horas, dos horas más que en 2016, cuando se sucedieron las quejas de algún que otro establecimiento al considerar excesiva esta restricción, pues se les echaba encima la hora y, con ella, la presencia de la Policía Local . Tal y como apunta el delegado de Dinamización Cultural, Francisco Camas, con este bando, y por segundo año, “hemos querido establecer unos parámetros de regulación de la zambomba y definir un periodo concreto para llevar a cabo esta actividad”. Asimismo  recuerda que “al ser la Zambomba una fiesta típica navideña, desde el Consistorio otorgamos un marco de protección a este evento”. El bando establece que están sujetas a autorización municipal las zambombas que se celebren en la vía pública  y que sólo se permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por  asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro”. También requieren de autorización del Consistorio las de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”. La norma es tajante en lo que respecta a la prohibición del uso de equipos de ampliación de sonido, solo actuaciones en directo con villancicos y canciones tradicionales, acompañados en su caso de los instrumentos necesarios “salvo que se trate de celebración concebida como espectáculo  musical en establecimiento  público, ( Ley 13/19999”.

No superar niveles de ruido
Eso sí, no requieren de autorización administrativa “las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar”, si bien, el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de ruido  que exige la convivencia ciudadana”. Tampoco necesitan  permiso “las zambombas tradicionales en establecimientos, entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso la celebración no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”.


En este caso se fijan requisitos como que  que las celebraciones “no superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y respeto a los demás, o que impliquen el incumplimiento de los límites contemplados en la licencia”. Tampoco requerirán de autorización los establecimientos autorizados para salas de fiestas, celebraciones, teatro o auditorios.

La primera Navidad de las zonas ‘ZAS’

En cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), esto es, la calle San Pablo y las plazas Vargas y Del Clavo, se ceñirán a su Plan Zonal de Mejora aprobado. Así, su horario no podrá exceder de las 23.00 horas y se limitará en cuatro el número de autorizaciones de espectáculos musicales por locales, no pudiendo exceder de dos horas de duración.

© Copyright 2024 Andalucía Información