Andalucía

Permisos para personal de la Junta con hijos con enfermedades graves

El Parlamento andaluz ha aprobado un acuerdo que regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos con cáncer y otras enfermedades

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  • Parlamento -

La Mesa del Parlamento andaluz ha aprobado un acuerdo relativo a las condiciones de trabajo de su personal, en el que, entre otras cuestiones, se aplican las medidas del decreto aprobado por la Junta el pasado mes de octubre que regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave.

Todas las medidas recogidas en el acuerdo, firmado por la Mesa del Parlamento el pasado 25 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, se incluyen en el Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía, aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.

En lo relativo al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, "el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella".

Si bien, percibirá las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración.

Y además, requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Las condiciones de esta reducción de jornada y su acumulación en jornadas completas se ajustarán a lo establecido en el decreto de la Junta por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, o norma que lo sustituya.

PERIODOS DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DEL HIJO

Otra de las medidas que se incluyen en dicho acuerdo que los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad graves del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, se tendrán cuatro días hábiles de permiso; mientras que cuando los afectados fueren familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de tres días hábiles.

Los permisos relativos a fallecimiento y enfermedad podrán ser ampliados en casos excepcionales previa justificación de necesidad de mayor tiempo para atender a tales eventos. En caso de intervención quirúrgica de alguna de las personas antes referidas, siempre que el correspondiente facultativo haya prescrito reposo, el personal al servicio del Parlamento tendrá derecho a una licencia cuya duración máxima no podrá superar las establecidas en el párrafo anterior.

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