Andalucía

El Tribunal de Cuentas avala las cuantías de las minutas de Del Nido

El Tribunal de Cuentas ha dictado una sentencia en la que se avala la procedencia y cuantía de las minutas percibidas por el letrado Jose María del Nido por parte del Ayuntamiento de Marbella por su actuación ante dicho tribunal.

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
El Tribunal de Cuentas ha dictado una sentencia en la que se avala la procedencia y cuantía de las minutas percibidas por el letrado Jose María del Nido por parte del Ayuntamiento de Marbella por su actuación ante dicho tribunal.

La sentencia se produce como consecuencia de la demanda que interpuso el Ayuntamiento de Marbella contra el ex alcalde Julián Muñoz y los consejeros de Control de Servicios Locales S. L. Esteban Guzmán Lanzat y Modesto Perodia Cruz Conde, tras fiscalización de esta sociedad municipal.

El consistorio marbellí presentó la demanda como consecuencia de determinados pagos efectuados por la sociedad por un importe total de 3,3 millones de euros más intereses.

El Tribunal de Cuentas estima parcialmente la demanda del Ayuntamiento y declara responsabilidad contable únicamente en unos 6.000 euros, más intereses.

Señala la sentencia con carácter general que los defectos en el modo de contratación no suponen por si solos lesión o menoscabo a los fondos públicos, y que para declararse la existencia de responsabilidad contable por alcance es necesario, entre otros requisitos, que se haya producido en las arcas públicas un daño real y efectivo.

Para varios juristas consultados por Efe, lo verdaderamente trascendente de esta sentencia es que se refiera a las mismas minutas cobradas por Del Nido por la que la Fiscalía Anticorrupción ha formulado acusación contra el presidente del Sevilla FC, solicitándole pena de hasta 12,5 años de cárcel por seis delitos.

Según el Tribunal de Cuentas, "cabe concluir que el pago no resulta injustificado en términos de responsabilidad contable con los elementos de juicio de prueba de que se dispone, pues hay constancia de la realización del trabajo profesional del letrado".

Igualmente entiende que no constituyen alcance contable el resto de las minutas abonadas al letrado por otros trabajos profesionales por las que se formuló demanda, ya que el pago de las mismas corresponden a las concretas actuaciones profesionales llevadas a cabo por dicho letrado.

El juicio se celebró en tres sesiones diferentes, en marzo, mayo y septiembre de 2008.

El 13 de octubre de 1994 el Ayuntamiento de Marbella, gobernado por el GIL, acordó en sesión plenaria que la sociedad Control de Servicios Locales S. L. fuese la encargada de llevar la contabilidad y la preparación de las cuentas anuales de las sociedades municipales de la corporación.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN