La Audiencia Provincial de Sevilla ha reiterado que los ex altos cargos imputados en la pieza 'política' de los ERE fraudulentos sólo serán juzgados una vez y, de este modo, ha rechazado la petición planteada por la acusación que ejerce la Junta para que decretase la nulidad de los autos donde acordó dejar al exconsejero Antonio Fernández fuera de las piezas abiertas por las ayudas a Calderinox y Fundiciones Caetano.
En dos providencias facilitadas por el TSJA, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia argumenta que, "puesto que el excepcional incidente de nulidad" planteado por la Junta para que se continuara la causa contra el exconsejero en ambas piezas separadas "no puede utilizarse como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya zanjadas en la correspondiente resolución con la excusa de que hay en juego derechos fundamentales, el incidente no debe ser admitido a trámite".
En estas providencias, fechadas el día 2 de octubre y contra las que no cabe recurso alguno, el tribunal pone de manifiesto que "lo que pretende" la acusación que ejerce la Junta de Andalucía "es provocar un nuevo debate sobre el objeto del recurso, pese a que lo que se plantea ahora --dándole otro revestimiento expositivo-formal-- mereció explicación y respuesta en nuestro auto".
Asimismo, y "en lo que atañe a la supuesta incongruencia 'extra petita'" alegada por la Junta por haber apartado de las otras piezas al exconsejero de Empleo y no haber decretado el sobreseimiento, la Audiencia explica que no podía decretarse dicho archivo "porque resultaba procesalmente imposible, lo que no es tenido en cuenta por el letrado de la Junta firmante del escrito".
El tribunal añade que "las reglas del derecho procesal penal muestran que en ambos casos el efecto es el mismo pedido por el apelante, esto es, no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos".
Asimismo, y en lo relativo a la "segunda supuesta desviación" alegada por la Junta, la Audiencia asevera que "no existe tal modificación del objeto del proceso de aquella otra causa, como se explica tanto en el auto cuya nulidad se pretende como en los autos a que se remite".
"ACTUACIÓN PROCESALMENTE CONTRADICTORIA"
"Sólo un mal entendimiento del derecho procesal penal, cuando no una autojustificadora interpretación de los propios comportamientos procesales, puede llevar a hacer tal afirmación", critica el tribunal.
Seguidamente, la Audiencia subraya que "el objeto de un proceso lo constituyen los hechos, y en el que se ha dado en llamar causa del procedimiento específico, tanto el juez de Instrucción como las partes acusadoras han terminado por fijar tal objeto de la forma descrita en nuestra resolución, de suerte que comprende respecto de ciertos imputados (uno de ellos Fernández) los mismos hechos que pretenden enjuiciarse por duplicado en piezas separadas como la presente".
A su juicio, en el caso de la Junta "no es óbice que pidiera el sobreseimiento provisional" en la pieza 'política' de los ERE, señalando que "en esas nuestras precedentes resoluciones recalcábamos su actuación procesalmente contradictoria al apoyar que se dirija el procedimiento contra el apelante en pieza separada pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos el mismo Fernández".