La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que confirme el auto en el que la juez María Núñez Bolaños acordó devolver al abogado del exdirector general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero sólo 25.350 de los 50.000 euros que abonó para pagar la fianza que le fue impuesta en octubre de 2012 para poder abandonar la cárcel donde permanecía recluido en relación al caso ERE.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone de este modo al recurso presentado por el abogado de Guerrero, Fernando de Pablo, contra la decisión de la magistrada de transferir a su cuenta bancaria dicha cantidad de 25.350 euros y que los 24.650 euros restantes vayan destinados a la pieza de responsabilidad civil.
Asimismo, y en otro escrito consultado por Europa Press, los letrados de la Junta de Andalucía también han reclamado a la Sección Séptima de la Audiencia que desestime el recurso de apelación presentado por el abogado de Guerrero.
En el recurso, el letrado considera que la decisión adoptada por la instructora "contradice y deja sin efecto" el auto de 1 de diciembre de 2016 en el que la magistrada acordó dejar sin efecto la fianza impuesta.
Frente a ello, la juez considera que, "efectivamente, el auto acuerda dejar sin efecto la fianza pero no su devolución al letrado, salvo que se acredite en autos que, efectivamente, dicha fianza fue abonada por el mismo".
Al hilo de ello, la magistrada pone de manifiesto que el certificado de la cuenta corriente unido a las actuaciones "sólo acredita que parte de esa fianza provenía de la cuenta titularidad del letrado".
"El resto, dice el letrado, provenía de su caja fuerte", un extremo que, según la juez, "no podemos ni se puede constatar", por lo que "debe desestimarse el recurso y mantener la providencia recurrida en sus propios términos en la medida que acuerda la devolución al letrado sólo de la cuantía acreditada como disposición" del abogado, mientras que el resto "se afecta a la fianza impuesta como medida real y no personal".
EL RECURSO
A juicio de Fernando de Pablo, el certificado de la cuenta corriente "acredita el depósito en cuenta corriente", mientras que el resto "procede de los fondos propios" del letrado, "siendo ello así que fue este letrado quien efectuó la entrega de la totalidad de los fondos y se convierte en fiador y asume el riesgo en relación" con Guerrero.
Según expone, "es evidente que el derecho al cien por cien en los supuestos de devolución de fianza corresponde al titular de quien depositó la citada fianza, siendo del propio patrimonio" del abogado, por lo que "corresponde al mismo, de conformidad con lo ordenado en el auto, la íntegra devolución de los 50.000 euros, y nunca una parte parcial, sin fundamento alguno por el que se cercena su derecho con la entrega de una sola parte".
El abogado agrega que la adscripción de los fondos a la pieza de responsabilidad civil de Guerrero "no procede", ya que, "como ha quedado acreditado a lo largo de esta pieza, en ningún momento por parte de Guerrero se ha dispuesto de fondos para hacer frente a su fianza, siendo el letrado quien asume la misma".
"La inexistencia de fondos se evidencia por su imposibilidad de hacer frente a la misma en reiteradas ocasiones, así como por tener embargadas sus cuentas, bienes y, en su caso, propiedades", por lo que "difícilmente se pueden afectar esos fondos a su responsabilidad civil, ya que los fondos no son de su titularidad", concluye.
La juez Mercedes Alaya decretó el 10 de marzo de 2012 el ingreso en prisión provisional sin fianza de Guerrero, tras lo que, ya en el mes de julio, fijó una fianza de 250.000 euros para que pudiera abandonar la cárcel, cuantía que fue rebajada el 17 de octubre de ese mismo año a 50.000 euros por el juez sustituto.
Ese mismo mes, el letrado de Guerrero abonó la fianza y su cliente, de este modo, pudo salir en libertad. No obstante, la juez Alaya volvió a ordenar su ingreso en prisión sin fianza en marzo de 2013, dejándolo en libertad en junio de ese mismo año.