Un año de cárcel por dejar a su hija en un coche al sol en Almería

Publicado: 29/07/2017
La madre la dejó en la estación intermodal de Almería mientras realizaba unos recados con la abuela de la pequeña, a la que también condena e impone nueve meses
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un año de prisión a S.M.D. por un delito de abandono temporal de menor después de que dejara a su hija de dos años y cuatro meses sola en el interior de su vehículo que había estacionado "a pleno sol" en el aparcamiento descubierto anexo a la estación intermodal de Almería mientras realizaba unos recados con la abuela de la pequeña, a la que también condena e impone nueve meses de prisión por el mismo delito.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, considera que la madre y la abuela de la menor pusieron "en peligro innecesariamente" la salud de la niña al haberse ausentado durante 50 minutos del coche, que quedó "a pleno sol pues el parking carece de cualquier zona de sombra", y en el que dejaron a la menor "atada con su correspondiente cinturón de seguridad" y "con apenas un par de centímetros de apertura de las ventanillas del lado izquierdo" así como con "un parasol en la ventanilla trasera derecha".

La resolución judicial, que deja sin efecto las medidas cautelares por las que se impedía a las mujeres el contacto con la menor, da por probada que las mujeres aparcaron el coche el 22 de junio a las 16,04 horas y se dirigieron a la estación a las 16,20 horas tras cargar unos paquetes que iban a enviar a su país de origen. Asimismo, destaca que "en ningún momento" desde su marcha regresaron al vehículo "a comprobar el estado de la menor", de forma que cuando volvieron a las 17,30 horas la niña "ya había sido liberada".

En concreto, fueron dos personas que aparcaron junto al vehículo de la acusada las que vieron a la niña "llorando y empapada en sudor", por lo que tuvo que ser auxiliada por efectivos policiales a las 17,10 horas y sacada del coche tras romper una de las ventanillas. La pequeña "se encontraba llorando y en estado de agitación" y con la respiración "entrecortada", por lo que su salud corrió "peligro" como "consecuencia de una deshidratación leve o moderada".

El fallo apunta que desatendieron "de forma injustificada las más elementales necesidades de la menor" en virtud del "tiempo y el lugar" en el que la habían dejado sus cuidadoras, para quienes la Fiscalía rebajó su petición inicial de prisión y retirada de la patria potestad en el acto de juicio después de que la médico que atendió a la niña en el hospital constatara que "no estaba deshidratada" y que "no corrió riesgo su vida sino su salud".

"NO SE LES OLVIDÓ QUE ESTABA EN EL COCHE"

Para el juez Fermín Javier Villarrubia la conducta de las acusadas "no puede compararse" con "olvidos y descuidos" como cuando alguien "pierde a sus hijos en un parque recreativo o en un centro comercial", ya que las mujeres "no perdieron de vista un momento o unos segundos a su hija" y "no se les olvidó que estaba en el coche" sino que eran "conscientes" de que dejaba a la niña en "un día tan caluroso" incluso "después de saber que no abrían la agencia hasta las 17,00 horas", pese a lo que "ninguna volvió al vehículo" y "ni se asomó siquiera".

Así, subraya que "no se trató, pues, de un descuido instantáneo que cualquier padre podamos sufrir en un momento dado", puesto que la madre y la abuela "asumieron de forma consciente la prioridad de terminar sus gestiones en la estación antes de procurar la debida atención y cuidado de la niña". El magistrado valora así los hechos como constitutivos de un delito recogido en el artículo 230 del Código Penal en relación al abandono de menores.

"No se ha apreciado este delito, por ejemplo, en otros casos en los que se deja al menor en el interior de la vivienda familiar mientras el padre o la madre salen para alguna gestión, para ir a trabajar o incluso, para irse al bar o de copas; pero en cambio, la jurisprudencia si viene apreciando este delito cuando se deja a los menores en parajes aislados o (...) como en el presente caso, en el interior de un vehículo, cerrado y a plena solana", observa el juzgador.

"PELIGRO REAL" PARA LA NIÑA

Villarrubia incide en sus fundamentos en que, a raíz de las pruebas practicadas, "la situación revistió un peligro cierto en la salud de la menor, que las acusadas aceptaron cuando la dejaron en el vehículo" para dar "prioridad" a sus gestiones, por lo que los hechos trascienden más allá de una "imprudencia" que pudiera ser "reprochable desde el punto de vista moral", según sostuvieron las defensas.

Asimismo, y según las imágenes de las cámaras de seguridad, considera el magistrado que "tampoco era necesario" que fueran ambas mujeres a realizar la entrega de los paquetes sin que ninguna se quedara con la menor, máxime la abuela "pese a que ha declarado que no se encontraba bien" en el momento de los hechos. Del mismo modo, observa que ninguna de ellas volvió al vehículo para ver el estado de la pequeña.

Apunta el juez al "peligro real" al que fue expuesto la pequeña en "tan corto espacio de tiempo" lo que "hace pensar en lo que hubiera podido suceder si nadie hubiera detectado la presencia de dicha menor llorando y empapada en sudor antes del regreso de las acusadas", quienes tardaron 20 minutos en llegar desde el momento en el que la niña fue extraída del coche, donde "habían reventado algunos botes de potitos" por el calor, según el testimonio de un policía.

"Su estado hubiera sido bastante peor a las 17,30 horas cuando las acusadas regresaron al vehículo tras finalizar sus gestiones", quien destaca las "insuficientes" medidas que se habían adoptada para la protección de la menor, como eran la apertura "de apenas un par de centímetros" de las ventanas, la existencia de un parasol o que le dejaran una botella de agua "que resultaba inalcanzable para la menor" con el cinturón puesto.

Ante el estado en el que fue encontrada la niña en el momento de su rescate y el "empeoramiento" que podría haber sufrido de prolongarse su situación, el juez concluye que se da un supuesto de "dolo eventual", ya que a ambas acusadas "se les tuvo que representar el peligro para la menor, cuyo riesgo asumieron de manera consciente".

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