El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al SAS y a la compañía Zurich a pagar 477.126 euros por la falta de asistencia sanitaria adecuada a una mujer durante su embarazo, lo que originó daños a su hija cuando ésta nació.
La mujer, que dio a luz en el Hospital Comarcal de la Axarquía, en Vélez-Málaga (Málaga), presentaba un embarazo de riesgo, al padecer diabetes, lo que hacía que se multiplicasen las posibilidades de que su bebé naciera con un exceso de tamaño.La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha ratificado íntegramente el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en octubre de 2013, que impuso también el pago de intereses legales desde el 24 de febrero de 2011.
El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el SAS y Zurich, a los que condena además al pago de las costas de este proceso, en una resolución que adquirió firmeza el pasado 9 de mayo, según ha informado a Efe la abogada de la mujer y la niña afectadas, Encarnación González.
Según se desprende de las sentencias, la mujer, que dio a luz en el Hospital Comarcal de la Axarquía, en Vélez-Málaga (Málaga), presentaba un embarazo de riesgo, al padecer diabetes, lo que hacía que se multiplicasen las posibilidades de que su bebé naciera con un exceso de tamaño.
En las semanas 36 y 38, se sometió a esta persona a sendas ecografías, en las que no se llevó a cabo ninguna medición de la circunferencia del abdomen, por lo que no hubo una estimación del peso fetal, lo que el juzgador califica como una "clara infracción durante el control ecográfico".
Ante esta situación, llegado el momento del parto, los profesionales sanitarios carecían de la información relevante para decidir entre inducir un parto vaginal tradicional o hacer una cesárea, que en el caso de las embarazadas diabéticas se indica a partir de un peso del feto superior a los 4,5 kilos.
Se optó por un parto tradicional y durante el mismo, el bebé, que nació con un peso de 5,055 kilos, sufrió una distocia de hombros, que consiste en que, una vez fuera la cabeza, los hombros quedan encajados en el canal vaginal, compactados contra la vulva, y para liberar al niño hay que emplear maniobras específicas obstétricas.
En esta operación, la niña, que cumplirá el próximo agosto 10 años, tuvo una lesión del plexo braquial, que le dejó inmovilizado el brazo derecho, y a la vista de lo ocurrido, la ginecóloga de guardia manifestó durante el juicio que, de haber existido sospecha de que el feto podía tener más de cinco kilos de peso, se hubiera decidido llevar a cabo una cesárea.
En la sentencia del TSJA se considera probada la relación de causalidad entre las lesiones de la menor y "el actuar sanitario" y se rechazan los argumentos de los apelantes.
El alto tribunal andaluz señala que la niña tiene el brazo derecho inmovilizado y se ve obligada a desplazarse con un andador, además de precisar ayuda de terceros para vestirse o asearse, y considera adecuado que se la indemnice por perjuicio estético por las cicatrices que presenta o el aspecto de su brazo, "que cuelga sobre el tronco".
Asimismo, estima la indemnización por daños morales, "pues es perfectamente catalogable como daño moral el que unos progenitores vean cómo su hija padece unas secuelas especialmente importantes y graves, y para cuya atención deben alterar su vida laboral y cotidiana".
La abogada ha manifestado que este tipo de lesiones son reclamables y ha afirmado que "en un 99 por ciento de los casos, pueden ser evitables con un adecuado control médico, pero por desgracia son más frecuentes de lo que pensamos y dan lugar al conocido como síndrome del niño con brazos de trapo".
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