Campo de Gibraltar

Juzgan por lo Social en Algeciras el accidente mortal del exescolta

Dávila & Asociados representa los intereses de la viuda en este asunto judicial. Piden 450.000 euros. El informe de la Junta señala deficiencias de seguridad

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  • Miguel Ángel Guerrero. -

Dos años y cinco meses después del accidente mortal que costó la vida a Miguel Ángel Guerrero, trabajador de SAM Algeciras que se dio a conocer en Algeciras como uno de los dos exescoltas en el País Vasco en huelga de hambre para reclamar un puesto de trabajo, el Juzgado de lo Social de Algeciras celebra mañana la vista del proceso en el que se determinará la concesión, o no, a la viuda de una indemnización por el siniestro.

Se trata de la causa social por el incidente, que va paralela al proceso penal, aún en fase de instrucción, y en virtud de la cual el bufete Dávila & Asociados, representación legal de la viuda personada como acusación particular, pide 450.000 euros de indemnización. El motivo, tal y como explicó a VIVA CAMPO DE GIBRALTAR Ramón Dávila, representante del famoso bufete jurídico, es que entienden que se han producido una serie de negligencias por parte de la empresa que dieron lugar al fatal desenlace.

Miguel Ángel Guerrero falleció el 20 de octubre de 2014, cuando tenía 40 años de edad, al caer desde una altura de 13 metros cuando aseguraba unas planchas sobre la cubierta de una nave frigorífica que SAM Algeciras estaba construyendo dentro de la fase XI de la adaptación a su actividad de las instalaciones que anteriormente habían albergado la empresa Torraspapel. Se da la circunstancia de que, según el informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, el accidentado estaba realizando, en el momento del siniestro, labores distintas a las de su trabajo habitual.

SAM Algeciras, perteneciente al Grupo Alonso, había contratado a Guerrero 15 meses antes del siniestro, después de que éste, junto con su compañero José Vega, hubieran protagonizado algo una protesta, huelga de hambre incluida, tras serles denegado un puesto de trabajo como personal de seguridad en la prisión, y con la intermediación de autoridades municipales y estatales.

Informe

El informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta determina las causas del accidente en base a los testimonios recogidos. Entre sus conclusiones, explica que hay tres niveles de causalidad: causas inmediatas, causas básicas y fallos del sistema.

Entre las causas inmediatas, enumeran actos inseguros, como “no señalizar la zona de trabajo, no usar los equipos de protección individual adecuadamente”, dado que “al trabajador se le facilitó un arnés y una cuerda a modo de sistema anticaída, pero no disponía de un punto de anclaje adecuado para sujetarlo”; y “condiciones peligrosas”, como fue que las tareas se desarrollaban “sin ningún medio de protección colectiva, que permitiera controlar el riesgo de caída de altura”.

Sobre los “factores del trabajo”, menciona la “ausencia de vigilancia, control y dirección de los trabajos por persona competente”, instrucciones de trabajo “inexistentes” porque “la empresa no había elaborado, y por tanto no había facilitado a los trabajadores, un método de trabajo que incluyera las instrucciones a seguir durante la ejecución de las tareas que se estaban llevando a cabo”.

En relación a los “fallos del sistema”, menciona la no ejecución de medidas preventivas propuestas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, la “falta de control del cumplimiento” del citado plan, el hecho de que el trabajador “no había recibido formación e información adecuada sobre los riesgos que conllevaba los trabajos de construcción de la cubierta, así como de las medidas preventivas aplicables a esos riesgos” y “no poner a disposición de los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados a las tareas a realizar”.

Juicio anterior ganado por categoría laboral

El pasado 2 de diciembre, el Juzgado de lo Social estimaba la demanda de la viuda, declarando que el convenio aplicable en el centro de trabajo es el de la pequeña y mediana empresa del metal de la provincia de Cádiz y no el de transporte, que es el que actualmente está imponiendo.

Según explica Dávila & Asociados en su blog, la sentencia hace “un análisis muy completo de la cuestión central que es la del convenio colectivo aplicable al caso, destacando que cuando la actividad de la empresa o centro de trabajo abarque objetos propios de dos o más convenios y lo haga de forma no diferenciada desde el punto de vista de su explotación, debe aplicarse el convenio que se corresponda con la actividad principal de la empresa o centro de trabajo”. En este sentido, entienden que la sentencia refleja que “no se puede entender que la actividad principal de SAMA sea la del transporte”, teniendo en cuenta que en plantilla había solo 10 conductores.

Por esta sentencia, se reconoce que la categoría profesional del fallecido era la de especialista y no la de peón, reconoce que había infracotización y se señala que la base reguladora era de 21.476 euros anuales en lugar de la base reconocida de 13.200 euros, condenando a la empresa al pago de la diferencia, señala Dávila.

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