Andalucía

La juez Núñez imputa a los exconsejeros Viera y Fernández

Por el ERE de Santana, una pieza separada en la que se investigan a otros cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía

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  • Viera -

La juez María Núñez Bolaños, que instruye el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha incluido como investigadas a un total de 17 personas en la pieza separada abierta por la ayuda sociolaboral concedida a Santana Motor, entre ellas los exconsejeros de Empleo de la Junta José Antonio Viera y Antonio Fernández y otros cinco exaltos cargos de la Administración autonómica.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla incluye en esta pieza a los exconsejeros; a los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera; a Juan Carlos Ollero Pina, director general del IFA entre 2001 y marzo de 2002, y al expresidente del IFA Salvador Durbán.

La juez ha citado a declarar el próximo día 14 de marzo a los exaltos cargos investigados en esta pieza separada de los ERE, dentro de la cual también están incluidos seis exdirectivos de Santana y el dueño de dos sociedades mediadoras investigadas en el caso, José González Mata, quienes, en su caso, deberán comparecer ante la magistrada el 16 de marzo.

En esta pieza separada, y según explica la instructora, se investiga la tramitación de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas en ejecución del Plan de Acción para Santana (PAS) de 19 de febrero de 2001 firmado por el entonces consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, José Antonio Viera, y representantes de UGT y CCOO.

En este sentido, la juez añade en el auto consultado por Europa Press que, el 20 de julio de 2001, fue aprobado el ERE de la empresa Sociedad Útiles del Sur por el que se autorizaba la extinción de la relación laboral de hasta un máximo de 712 trabajadores.

En el expediente, consta el acuerdo de 21 de febrero de 2001 alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores, consistente en un plan de rentas propuesto por la empresa que garantizaba el 90 por ciento del salario neto incrementado en un dos por ciento anual hasta los 60 años, y después una renta fija y vitalicia por la diferencia entre dicho salario, sin incrementos, y la pensión por jubilación anticipada del Instituto Nacional de la Seguridad Social u optar por una baja incentivada.

En relación a dicho ERE, se suscribieron con la compañía 'La Estrella' varias pólizas para cubrir los compromisos asumidos por la empresa, según indica la juez, que a continuación analiza el ERE aprobado el 27 de noviembre de 2001 de la empresa Sociedad para el Desarrollo de Componentes, antes Sociedad Útiles del Sur, autorizando la extinción de la relación laboral de 451 trabajadores.

Seguidamente, la magistrada analiza los pagos realizados en relación a ambos ERE, como la ayuda de 77.988.355,12 euros a Sociedad Útiles del Sur para el pago de las indemnizaciones de los 597 trabajadores afectados por el ERE de 20 de julio de 2001 instrumentadas a través de pólizas de seguro para los trabajadores de 50 años que se acogieron al plan social.

También alude a la ayuda de 784.406,52 euros concedida a la Sociedad Útiles del Sur para el pago de un seguro de riesgo en caso de fallecimiento (antes de cumplir 65 años), siendo los asegurados 596 trabajadores afectados por el ERE de 20 de julio de 2001, o a la ayuda de 1.085.529,84 euros a esta misma sociedad para el pago de las indemnizaciones de 22 trabajadores en situación de invalidez permanente total afectados por el referido ERE (adheridos al Plan Social para Discapacitados), instrumentalizadas mediante un seguro de renta vitalicia.

La juez, igualmente, describe la ayuda de 5.868.557,88 euros a la Sociedad Útiles del Sur para el pago de las bajas incentivadas para 85 trabajadores afectados por el ERE referido acogidos al Plan Social, y la ayuda de 9.816.029,87 euros a la Sociedad para Desarrollo de Componentes para el pago de indemnizaciones a 390 trabajadores afectados por el ERE aprobado en noviembre de 2001, contratados por las empresas que adquirieron los activos de esta sociedad.

PLAN DE ACCIÓN SOCIAL PARA SANTANA

A continuación, la juez alude a la ayuda a Santana Motor para pagar a seis miembros del equipo directivo encargado de llevar a cabo y ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Acción para Santana, todos los cuales han sido citados a declarar como investigados.

Asimismo, y por resolución de 17 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Trabajo, se concedió a la Asociación Promoción Social '28 de febrero-Santana Motor' una ayuda sociolaboral de carácter excepcional para gastos de personal y prestación de servicios a extrabajadores recolocables de Santana Motor por importe de 603.291 euros, de los que se han pagado el 75 por ciento, en concreto 452.468,25 euros.

Este pago se realizó con cargo a la partida presupuestaria 31.L a la mediadora Uniter, encargada de prestar los servicios de apoyo técnico y contratación de personal y, "consecuentemente, no se cobró" por la Asociación, "que había sido la beneficiaria de la ayuda".

Respecto de esta ayuda, se ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio por la Junta como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerar "nulas de pleno derecho" las resoluciones dictadas en su día por el director general de Trabajo.

GASTOS DE PUBLICIDAD

El auto también alude a una ayuda excepcional de 4.560,92 euros a Santana Motor para el pago de facturas de gastos de publicidad, o a una ayuda también a Santana Motor por adenda al convenio IFA-Soprea, de 1.996.616,63 euros, en virtud del cual IFA autorizó a Soprea a aportar fondos hasta un máximo de 21.000 millones de pesetas (126.212.541,92 euros) para el Plan de Acción Social de Santana.

Según asevera la juez, en este caso "no consta documentación justificativa alguna del compromiso y pago de la misma".

Por último, la instructora hace referencia a una ayuda excepcional a la Asociación Promoción Social '28 de febrero' para el pago de honorarios de abogados satisfechos al despacho Olivencia-Ballester, ascendentes a 119.828 euros y que incluye la intervención profesional en las ofertas a presentar a las potenciales adjudicatarias de las áreas a externalizar, contratos de compraventa de activos, arrendamientos de inmuebles, o contratos de suministros.

También incluye reglamento interno del parque de proveedores, asesoramiento al IFA en relación con los convenios complementarios a la externalización de actividades de Santana, formalización de préstamos, acuerdos de accionistas, o los borradores de escrituras de préstamos con empresas del parque de proveedores adjudicatarias de las actividades objeto de externalización.

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